SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2024-S1
Fecha: 19-Jun-2024
II. Sin perjuicio que el recurso de reposición con alternativa de apelación procede únicamente contra Autos Interlocutorios conforme el Art. 254 Parg V del Cód. Procesal Civil…” (sic [fs. 121]).
II.7. Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2021, Lucia Rodríguez de Melgarejo y Manuel Wilson Melgarejo Rodríguez, manifestaron que:
“…habiendo nuestras personas presentado excepciones las mismas que fueron notificadas, más aun si una de ellas es EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA en el que OBSERVAMOS su COMPETENCIA, es que SOLICITAMOS que su Autoridad se pronuncie al respecto, ya que no se puede continuar el presente proceso hasta que se encuentre resuelta tal excepción planteada y sea el TRIBUNAL DE ALZADA quien confirme tal decisión” (sic [fs. 235]).
II.8. Mediante Auto Interlocutorio 267 A/2021 de 29 de noviembre, el Juez suplente, declaró probada la excepción previa de incompetencia, así como la solicitud de declinatoria de competencia interpuesta como primer acto procesal por parte de los ahora terceros interesados, disponiendo en consecuencia, la remisión de obrados ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achocalla del departamento de La Paz (fs. 130 a 133 vta.).
II.9. Por memorial presentado el 11 de enero de 2022, el accionante formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio 267 A/2021 (fs. 146 a 152); asimismo, por memorial presentado el 24 de igual mes y año, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 267 A/2021, y el “AUTO DE FECHA 13 DE ENERO DE 2022 QUE RECHAZA EL RECURSO DE RESPOSICION Y RATIFICA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA A LA JURISDICCION DE ACHOCALLA” (sic [fs. 134 a 140 vta.]).
II.10.Mediante el Auto de Vista 194/2022 de 15 de junio, Rosario Verónica Sánchez Sánchez e Isaías Jorge Vargas Chambi, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmaron el Auto Interlocutorio 267 A/2021 que declino competencia (fs. 266 a 276).
II.11.A través de Oficio 373/2022 de 14 de julio, Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueza Pública Vigesimoprimera de la Capital del departamento de La Paz, dando cumplimiento al Auto de Vista 194/2022 y en atención al Auto Interlocutorio 267 A/2021, declinó competencia y remitió obrados al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Achocalla del mismo departamento, constando sello de respecto de la misma fecha a horas 16:25 (fs. 374 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. Sin perjuicio que el recurso de reposición con alternativa de apelación procede únicamente contra Autos Interlocutorios conforme el Art. 254 Parg V del Cód. Procesal Civil…” (sic [fs. 121]).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II. Para los casos de sol
- “ARTÍCULO 55. (PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN).
- POR TANTO