Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2024-S2
Fecha: 04-Jun-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2024-S2
Sucre, 4 de junio de 2024
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 58902-2023-118-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 212/2023 de 18 de septiembre, cursante de fs. 176 a 179, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Este servicio podrá utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en términos de día, fecha y hora’.
- I. En la sede del Tribunal Supremo de Justicia, de los Tribunales Departamentales de Justicia y de los tribunales y juzgados en provincias, funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera
- Siguiendo dicho razonamiento el citado fallo constitucional expresó que: “…el art. 90.II del citado Código, que señala: ‘Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúa los plazos cuya duración no exceda de