SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2024-S2

Fecha: 04-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Sentencia 79/2022 de 14 de marzo, pronunciada dentro la demanda ordinaria de reivindicación de inmueble y enriquecimiento ilegítimo incoada por Antonio Enrique Abdo Toro, Enrique Gutiérrez Flores y Jacoba Machaca Apaza -terceros interesados- contra Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo -accionante-, Chela Villacorta Apaza, Nisa Rosalba Navarrete Medina y Lidia Mamani Mamani -terceras interesadas-; la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de La Paz, declaró probada la demanda e improbada la reconvencional presentada por la impetrante de tutela (fs. 3 a 14 vta.).

II.2.  Mediante Circular 07/2022 - SP - TDJLP de 3 de mayo, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, mantuvo “…vigente el horario laboral continuo de 08:30 a 16:30 conforme lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social y Sala Plena, para todos los funcionarios del Tribunal Departamental de Justicia” (sic [fs. 27 a 28]).

II.3.  Por Auto de Vista 258/2022 de 2 de agosto, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la solicitante de tutela, “…quedando en consecuencia firme y subsistente la Sentencia – Resolución N° 79/2022 de 14 de marzo de 2022…” (sic [fs. 15 a 17]).

II.4.  A través del Auto Supremo 846/2022 de 7 de noviembre, Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -demandados-, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por la solicitante de tutela contra el Auto de Vista 258/2022 (fs. 18 a 23).