SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2024-S2
Fecha: 04-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 79/2022 de 14 de marzo, pronunciada dentro la demanda ordinaria de reivindicación de inmueble y enriquecimiento ilegítimo incoada por Antonio Enrique Abdo Toro, Enrique Gutiérrez Flores y Jacoba Machaca Apaza -terceros interesados- contra Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo -accionante-, Chela Villacorta Apaza, Nisa Rosalba Navarrete Medina y Lidia Mamani Mamani -terceras interesadas-; la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de La Paz, declaró probada la demanda e improbada la reconvencional presentada por la impetrante de tutela (fs. 3 a 14 vta.).
II.2. Mediante Circular 07/2022 - SP - TDJLP de 3 de mayo, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, mantuvo “…vigente el horario laboral continuo de 08:30 a 16:30 conforme lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social y Sala Plena, para todos los funcionarios del Tribunal Departamental de Justicia” (sic [fs. 27 a 28]).
II.3. Por Auto de Vista 258/2022 de 2 de agosto, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la solicitante de tutela, “…quedando en consecuencia firme y subsistente la Sentencia – Resolución N° 79/2022 de 14 de marzo de 2022…” (sic [fs. 15 a 17]).
II.4. A través del Auto Supremo 846/2022 de 7 de noviembre, Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -demandados-, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por la solicitante de tutela contra el Auto de Vista 258/2022 (fs. 18 a 23).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Este servicio podrá utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en términos de día, fecha y hora’.
- I. En la sede del Tribunal Supremo de Justicia, de los Tribunales Departamentales de Justicia y de los tribunales y juzgados en provincias, funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera
- Siguiendo dicho razonamiento el citado fallo constitucional expresó que: “…el art. 90.II del citado Código, que señala: ‘Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúa los plazos cuya duración no exceda de