Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2024-S2
Fecha: 01-Jul-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2024-S2
Sucre, 1 de julio de 2024
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 50506-2022-102-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 066/2022 de 15 de septiembre, cursante de fs. 141 a 145 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Vargas Fernández contra Jhonny Oscar Mamani Gutiérrez, Gobernador; y, Yessid Isaac Espinoza, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija”.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora
- POR TANTO
- MAGISTRADA