SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2024-S2
Fecha: 01-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa certificado de nacido vivo -FORM. DM - 80 - A- emitido por Roger Dhery Tirao Sandi, Médico Pediatra de la Regional Potosí de la CNS, acreditando el nacimiento de AA el 19 de diciembre de 2021, siendo su progenitora Susana Tania Pacha Huallpa (fs. 5).
II.2. Por Memorándum 105/2022 de 8 de abril, Yessid Isaac Espinoza, Jefe de Unidad de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, -codemandado-, agradeció los servicios de René Vargas Fernández -accionante- (fs. 3).
II.3. Mediante nota presentada el 11 de abril de 2022, a la Unidad de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, el impetrante de tutela solicitó su reincorporación y anulación del Memorándum 105/2022, de agradecimiento de servicios; toda vez que, “a la fecha” se constituiría padre de un menor lactante de tres meses (fs. 9).
II.4. Consta certificado de nacimiento expedido el 14 de junio de 2022, que acredita que el hijo AA del accionante nació el 19 de diciembre de ese año (fs. 6).
II.5. Por Conminatoria de Reincorporación ̶ JDTP- HRF 30/2022 de 5 de julio, Herbert Ruiz Flores, Jefe Departamental de Trabajo Potosí, resolvió instruir a Jhonny Oscar Mamani Gutiérrez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí -demandado-, para que en el plazo de cinco días improrrogables a partir de su notificación, reincorpore al peticionante de tutela, al mismo puesto que ocupaba antes de su desvinculación con goce de haberes y otros derechos sociales que le correspondan (fs. 32 a 35 vta.).
II.6. Mediante Informe de Verificación de Reincorporación MTEPS-JDT-PT- BQA-007 INF/22 de 20 de julio de 2022, Bismarck Quispe Aviza, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Potosí, refirió que: “…me constituí en las oficinas del Gobierno Departamental de Potosí apersonándome con la Dra. FABIOLA RIOS CUBA, en oficinas de Procesos Judiciales del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, (…) quien manifestó que NO TIENE CON[OCI]MIENTO SI FUE O NO REINCORPORADO a su fuente laboral, ENTENDIENDOSE ASÍ QUE NO SE CONVOCÓ AL TRABAJADOR PARA QUE ESTE MISMO RETORNE A SU FUENTE LABORAL” (sic [fs. 37 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija”.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora
- POR TANTO
- MAGISTRADA