SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2024-S2

Fecha: 01-Jul-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija”.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la inamovilidad laboral y a la “niñez”; toda vez que, el 8 de abril de 2022, fue notificado con el Memorándum 105/2022 de la citada fecha, de agradecimiento de servicios, sin considerar que su hijo AA era menor a un año de edad; por lo que, habiendo acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo Potosí, se emitió Conminatoria de Reincorporación  ̶  JDTP- HRF 30/2022 de 5 de julio, a través de la cual, se dispuso la reincorporación a sus funciones de Técnico I - Programador dependiente del Área de Sistemas de la Secretaría Departamental Administrativa Financiera del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; sin embargo, el Gobernador y Jefe de RR.HH., de ese ente departamental, incumplieron lo instruido en la misma.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La protección constitucional de la inamovilidad laboral de los progenitores de niños o niñas menores de un año de edad

Al respecto, la SCP 1476/2022-S2 de 15 de noviembre, asumiendo el entendimiento de la SCP 1043/2013 de 27 de junio, manifestó que: [«El art. 48.VI de la CPE, de manera imperativa garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gravidez y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad, precepto relacionando a su vez con la previsión contenida en el art. 60 de la misma Norma Fundamental, que establece como deber del Estado, velar por la sociedad, la familia y por la prioridad del interés superior de la niña, niño adolescente, deber que comprende la preeminencia de sus derechos y la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia.

Por su parte el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, expresa: La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”; precepto concordante con el art. 86 inc. d) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, que efectiviza este derecho cuando dispone que es atribución del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.

Regulando los alcances de este beneficio, el art. 5 del DS 0012, determina que:

I. No gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurren en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral.