SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2024-S2
Fecha: 01-Jul-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 066/2022 de 15 de septiembre, cursante de fs. 141 a 145 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento en su integridad de la instrucción emitida a través de la Conminatoria de Reincorporación ̶ JDTP- HRF 30/2022 de 5 de julio, hasta que el hijo del accionante cumpla un año de edad; y,
2° DENEGAR la tutela con relación al pago de costas, daños y perjuicios; y sin lugar a la nulidad del Memorándum 105/2022 de 8 de abril.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija”.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora
- POR TANTO
- MAGISTRADA