SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2024-S2
Fecha: 01-Jul-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2024-S2
Sucre, 1 de julio de 2024
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de cumplimiento
Expediente: 60919-2024-122-ACU
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 209/2023 de 14 de septiembre, cursante de fs. 147 a 151 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Jeanine Añez Chávez contra David Choquehuanca Céspedes, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente; Luis Adolfo Flores Roberts, Soledad Flores Velásquez y Andrea Bruna Barrientos Sahonero, Presidente, Primera y Segunda Secretaria, respectivamente, de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado de la Cámara de Senadores; e, Israel Huaytari Martínez, Lidia Tupa Zelaya, Celia Salazar Quispe y Fernando Llapiz Hoentsch, Presidente, Secretaria y Vocales, correspondientemente, de idéntica Comisión inherente a la Cámara de Diputados, todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- I. La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional” (art. 153.I de la CPE). | II. La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, conocerá el requerimiento ac
- I. En caso de existir materia justiciable la Fiscal o el Fiscal General del Estado, requerirá ante el Tribunal Supremo de Justicia el enjuiciamiento, requerimiento que previa consulta a su Sala Penal será remitido a la Asamblea Legislativa Pluri
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no