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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2024-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2024-S2

    Fecha: 01-Jul-2024

    I.     La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional” (art. 153.I de la CPE). | II.   La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, conocerá el requerimiento ac

    “Artículo 16. (Autorización Legislativa).

    • Encabezado
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES
    • I.     La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional” (art. 153.I de la CPE). | II.   La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, conocerá el requerimiento ac
    • I.      En caso de existir materia justiciable la Fiscal o el Fiscal General del Estado, requerirá ante el Tribunal Supremo de Justicia el enjuiciamiento, requerimiento que previa consulta a su Sala Penal será remitido a la Asamblea Legislativa Pluri
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no

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