SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2024-S2

Fecha: 01-Jul-2024

I.      En caso de existir materia justiciable la Fiscal o el Fiscal General del Estado, requerirá ante el Tribunal Supremo de Justicia el enjuiciamiento, requerimiento que previa consulta a su Sala Penal será remitido a la Asamblea Legislativa Pluri

ARTÍCULO 4º (Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional). De conformidad con el Artículo 153, parágrafo I de la Constitución Política del Estado, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional la ejerce la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado.

La suplencia a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Legislativa, la ejercerán la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Senadores y la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados en estricta prelación” (art. 4 del Reglamento General de la Cámara de Diputados).