SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2024-S2
Fecha: 18-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante la Resolución R.A.L.P. 009/2021 - 2022 de 15 de marzo de 2022, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó el Reglamento y la Convocatoria para la Selección y Designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo, encargando a la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema electoral llevar adelante el referido proceso de selección (fs. 102 a 103).
II.2. Consta el Reglamento para la Selección y Designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo (2022) de 15 de marzo de ese año, cuyo objeto, descrito en su art. 1, fue establecer los procedimientos y los plazos del proceso de referencia; en tal sentido, regula que:
“Artículo 15. (IMPUGNACIÓN)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- I. Las impugnaciones serán presentadas ante la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, en un plazo máximo de cuatro (4) días calendario, después de la publicación en medio de escrito de las postulaciones habilitadas.
- Artículo 16. (RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES) | Artículo 17. (EVALUACIÓN DE MÉRITOS)
- II. Las Resoluciones de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, son irrevisables y deben ser resueltas por dos tercios de los Asambleístas presentes…
- II. …La Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, determinará si las personas postulantes cumplen o no cumplen cada uno de los criterios” (sic [fs. 104 a 117]).
- “VI. ETAPA DE IMPUGNACIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA