SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2024-S2

Fecha: 18-Jul-2024

“VI. ETAPA DE IMPUGNACIÓN

A partir de la publicación en medios escritos de la lista de postulantes habilitados, las postulantes y los postulantes inhabilitados tendrán un plazo de cuatro (4) días para la impugnación de la inhabilitación.

(…)

Las resoluciones emitidas por la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, son irrevisables” (sic [fs. 118 a 123]).

II.4.  A través de la nota de 25 de abril de 2022, Guillermo Hernán Vilela Diez de Medina -accionante- solicitó a Rubén Gutiérrez Carrizo, expresidente de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral -demandado- una aclaración de los resultados, señalando que tuvo conocimiento que, de la calificación de méritos realizada por dicha instancia, se estableció que no obtuvo con cinco de los diez requisitos establecidos, pidiendo se demuestre por qué no cumple con las exigencias de la supra indicada Convocatoria, pese a la documental que adjuntó (fs. 132 a 133).

II.5.  Por Nota CITE: CMCLSE-EXT- 071/2021-2022 de 25 de abril de 2022, Rubén Gutiérrez Carrizo, expresidente de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se respondió a la solicitud de aclaración de resultados del accionante, precisando que el art. 16.II del Reglamento para la Selección y Designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo (2022) prevé la irrevisabilidad de las resoluciones emitidas por la Comisión que presidió, motivo que generó un impedimento para revisar el fondo de la misma; y, considerando que el art. 17 del citado Reglamento establece la presentación de documentación en copia legalizada u original para acreditar el cumplimiento de los criterios “5, 6, 8, 9 y 10” de la indicada Convocatoria (fs. 131).