SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2024-S2
Fecha: 18-Jul-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 192/2022 de 19 de agosto, cursante de fs. 155 a 161 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, conforme los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional;
2° Llamar la atención a Blanca Isabel Alarcón Yampasi y René Oscar Delgado Ecos, Vocales de la citada Sala Constitucional Segunda, por la demora generada, debido a la falta de diligencia oportuna de las notificaciones correspondientes para la realización de la audiencia de garantías; y,
3° Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para que incluya en la reglamentación y convocatoria para procesos de selección y designación de la Defensora o Defensor de Pueblo posteriores, los mecanismos de impugnación en las diferentes etapas del mismo, de manera que se garantice la protección y resguardo de los derechos al debido proceso, a la impugnación y a la defensa de las y los postulantes.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- I. Las impugnaciones serán presentadas ante la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, en un plazo máximo de cuatro (4) días calendario, después de la publicación en medio de escrito de las postulaciones habilitadas.
- Artículo 16. (RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES) | Artículo 17. (EVALUACIÓN DE MÉRITOS)
- II. Las Resoluciones de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, son irrevisables y deben ser resueltas por dos tercios de los Asambleístas presentes…
- II. …La Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, determinará si las personas postulantes cumplen o no cumplen cada uno de los criterios” (sic [fs. 104 a 117]).
- “VI. ETAPA DE IMPUGNACIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA