Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2024-S2
Fecha: 18-Jul-2024
I. Para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, la autoridad administrativa competente de la entidad pública, tendrá el plazo de noventa (90) días, salvo lo expresamente determinado conforme a reglamentación especial, establecida para cada sis
“ARTÍCULO 17° (Obligación de Resolver y Silencio Administrativo).
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El plazo se computará a partir de la interposición del recurso, Si vencido dicho plazo no se dicta resolución, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia revocado el acto recurrido, bajo responsabi
- I. Para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, la autoridad administrativa competente de la entidad pública, tendrá el plazo de noventa (90) días, salvo lo expresamente determinado conforme a reglamentación especial, establecida para cada sis
- V. El silencio de la administración será considerado como una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, debiendo el interesado actuar conforme se establezca en estas di
- II. El Recurso Jerárquico será presentado ante la Subalcaldía respectiva, de manera escrita y fundamentada, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
- II. El Despacho del Alcalde Municipal, remitirá el mismo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para la elaboración del proyecto de Resolución Ejecutiva que resuelva el Recurso Jerárquico interpuesto.
- II. El Alcalde Municipal de La Paz, en el plazo de diez (10) días hábiles de emitido y notificado el Auto de Radicatoria, resolverá el Recurso Jerárquico mediante la emisión de la Resolución Ejecutiva” (énfasis añadido).
- POR TANTO