SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0379/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2024-S2

Fecha: 18-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa documento privado de “pre venta” de bienes inmuebles, suscrito el 1 de octubre de 2018, entre José Luis Alberto Ballón Prado y María Ángela Ossio de Ballón, como vendedores y Sergio Gonzalo Urioste Iriarte -hoy accionante- y Jorge Antonio Iriarte Vaca, en calidad de compradores, con reconocimiento de firmas y rúbricas de la misma fecha (fs. 168 a 174).

II.2.    Consta Memorándum 23/2019 de 15 de mayo, dirigido a José Luis Alberto Ballón Prado, emitido por la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de la Propiedad Municipal de la Subalcaldía de Mallasa del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el que, requirió la presentación de: Testimonio de propiedad registrado en DD.RR., folio real, pago de impuestos, cédula de identidad, documentos técnicos (planos y permiso de construcción, plano As-Built) aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, autorizaciones emitidas por dicho ente edil; y, documentos de respaldo si la obra de construcción contaba con algún tipo de asesoramiento profesional o técnico, para lo cual otorgó un plazo de cinco días hábiles, caso contrario iniciaría proceso administrativo de fiscalización; asimismo, se tiene el Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización 04/2019 de 5 de junio, mediante el cual, el exsubalcalde de Mallasa del citado Gobierno Autónomo Municipal instruye al administrado presentar los documentos antes descritos concediendo para tal efecto el plazo de cinco días hábiles (fs. 199 y 202).

II.3.    Mediante memorial presentado el 19 de junio de 2019, ante el Subalcalde de Mallasa del referido Gobierno Autónomo Municipal, el impetrante de tutela indicó que a través de nota de 8 de noviembre de 2018, hizo conocer a la mencionada Subalcaldía que José Luis Alberto Ballón Prado le otorgó en calidad de venta futura varios lotes, y al encontrarse en posesión de estos estaba facultado a realizar obras menores de contención y estabilización, mismas que fueron puestas a conocimiento del municipio de Mecapaca; ya que, el sector de Jupapina donde están ubicados dichos terrenos, se encuentra dentro de la jurisdicción del citado Municipio, lo cual impide al indicado ente edil ejercer actos administrativos con relación a los referidos lotes, “En caso de no ser tomadas en cuenta la situación controversial en cuanto a los parámetros de Jurisdicción Territorial Municipal; protesto acudir a la vía constitucional…” (sic [fs. 194 a 196]).

II.4.    Por Auto de Suspensión de Plazo Procesal de 9 de julio de 2019, emitido por el supra citado Subalcalde de Mallasa, conjuntamente con el Abogado Interno II y la Asesora Legal del mismo ente edil, se dispuso la suspensión temporal del proceso administrativo de fiscalización iniciado contra José Luis Alberto Ballón Prado, a efectos de que la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de la Propiedad Municipal de la indicada Subalcaldía de Mallasa realice el informe técnico acerca del proceso técnico administrativo registrado con SITRAM 2843 y remita copia del documento de venta a futuro que el peticionante de tutela señala que presentó anteriormente, con el objeto de analizar la pertinencia del documento privado y otorgar respuesta al administrado, siendo notificado el 30 de julio de 2019, el accionante con el indicado Auto (fs. 177 a 178 vta.).

II.5.    A través de Resolución Administrativa Macrodistrital 28/2019 de 2 de septiembre, José Eduardo Campero Campos, exsubalcalde de Mallasa del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, resolvió imponer sanción económica y demolición por encontrarse la construcción en área de riesgo y deslizamiento activo, la cual fue notificada el 11 del mismo mes y año a José Luis Alberto Ballón Prado y al peticionante de tutela (fs. 44 a 48).

II.6.    Cursa recurso de revocatoria de 17 de septiembre de 2019, formulado por el solicitante de tutela contra la citada Resolución, que mereció la Resolución Administrativa Macrodistrital 35/2019 de 27 de septiembre, emitida por el Subalcalde de Mallasa del referido Gobierno Autónomo Municipal, que confirmó el fallo impugnado, cuya notificación al accionante fue el 9 de octubre de igual año (fs. 140 a 147 vta.).

II.7.    Se tiene recurso jerárquico presentado el 15 de octubre de 2019, por el accionante contra la Resolución Administrativa Macrodistrital 35/2019 (fs. 6 a 10).

II.8.    Constan Auto de Remisión de Obrados de Proceso Técnico Administrativo Hoja de Ruta Sitr@m 77166 de 5 de noviembre de 2019, suscrito por el Subalcalde de Mallasa y la Asesora Legal de la Subalcaldía de Mallasa ambos del indicado ente edil; Informe S.A.M.-U.F.T.D.P.M. 50/2021 de 24 de marzo -de aclaración-, emitido por la Fiscal Municipal de la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de la Propiedad Municipal Macrodistrito VI; y, Auto de 10 de febrero de 2022, emitido por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -hoy demandado-, quien dispuso la radicatoria del proceso administrativo de fiscalización en cumplimiento del art. 45.3 de la “…Ley Municipal Autonómica G.A.M.L.P. N°007/2011, modificada por las Leyes Municipales Autonómicas G.A.M.L.P. N°013/2011, G.A.M.L.P. N°014/2012, G.A.M.L.P. N°222/2017 y G.A.M.L.P. N°269/2017” (sic), este último fue notificado al accionante el 16 de febrero de 2022 (fs. 129 a 132).

II.9.    Mediante Resolución Ejecutiva 086/2022 de 22 de febrero, emitida por el Alcalde demandado confirmó la Resolución 35/2019, rechazando los argumentos del recurso jerárquico, siendo notificada al solicitante de tutela el 3 de marzo de 2022 (fs. 12 a 15 vta. y 120).

II.10.  A través de la Resolución Administrativa Macrodistrital 42/2022 de 14 de abril, la Subalcaldesa de Mallasa del indicado ente edil resolvió instruir a José Luis Alberto Ballón Prado y al accionante al pago de sanción pecuniaria en UFV1 564 748,98 (un millón quinientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho 98/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), y demolición de un total de superficie aproximada de 10 195,20 m2, por estar en área de riesgo y deslizamiento activo; suma que debe ser cancelada en el plazo de cinco días a partir de su notificación (fs. 16 y vta.).

II.11.  Por memorial presentado el 10 de mayo de 2022, ante la citada Subalcaldesa de Mallasa, con referencia, “HAGO PRESENTE IMPEDIMENTO PARA CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MACRODISTRITAL No. 42/2022 POR EFECTO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO…” (sic), solicitó que ante el impedimento señalado se disponga la nulidad de la Resolución Ejecutiva 086/2022 por su extemporaneidad, al no haberse pronunciado dentro del plazo legal de noventa días previsto en el art. 67 de la LPA; mereciendo el Auto Proceso Administrativo de Fiscalización Subalcaldía Macrodistrito VI Mallasa SITR@M 86 de 19 de igual mes y año, haciendo conocer que, el impetrante de tutela agotó todos los recursos administrativos que la Ley de Procedimiento Administrativo prevé concordante con las Leyes Municipales Autonómicas “233 - 240”; por ende la Resolución Ejecutiva 086/2022, está firme en sede administrativa (fs. 17 a 21).