SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2024-S3
Fecha: 01-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La parte accionante por memoriales presentados el 23 de mayo y 4 de julio de 2023, cursantes de fs. 357 a 368; y, 371 a 377 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por disposición de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB) -Ley 734 de 8 de abril de 1985-, MUSERPOL tiene la obligación de cancelar al sector pasivo de la Policía Boliviana el beneficio del Complemento Económico, el cual se encuentra destinado a complementar el beneficio de su jubilación. La fuente de financiamiento y forma de distribución de los recursos para su pago, se encontraba establecida por el art. 117 incs. f) y h) de la referida Ley, señalando que provenían, entre otros, del costo de extensión de la cédula de identidad y los valores por obtener la licencia para conducir vehículos, incluidos en la extensión de certificados médicos; sin embargo, los indicados incisos fueron derogados por la Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir -Ley 145 de 27 de junio de 2011-; y en su lugar ingresó en vigencia los arts. 11.III y 25 de la citada Ley. En efecto, el art. 11 de la referida Ley dispone que:
“Artículo 11. (FINANCIAMIENTO).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I. El Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, para su funcionamiento, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento: | III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que
- II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
- I. El Servicio General de Licencias para Conducir SEGELIC, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento: | III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que da por la otorgación de
- II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, para su funcionamiento, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento: | III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios
- II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
- I. El Servicio General de Licencias para Conducir - SEGELIC, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento: | III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que da por la otorgac
- II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
- POR TANTO