Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2024-S3
Fecha: 01-Jul-2024
II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
Por su parte el art. 25 de la Ley 145, establece que:
“Artículo 25. (FINANCIAMIENTO).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I. El Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, para su funcionamiento, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento: | III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que
- II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
- I. El Servicio General de Licencias para Conducir SEGELIC, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento: | III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que da por la otorgación de
- II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, para su funcionamiento, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento: | III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios
- II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
- I. El Servicio General de Licencias para Conducir - SEGELIC, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento: | III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que da por la otorgac
- II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
- POR TANTO