SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0386/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2024-S3

Fecha: 01-Jul-2024

II.    Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.

En mérito a las disposiciones legales citadas precedentemente, los recursos económicos que dejó de percibir la Policía Boliviana por los servicios de otorgación de cédulas de identidad y licencias de conducción, son cubiertos por los recursos públicos específicos provenientes del ejercicio de funciones del SEGIP y el Servicio General de Licencia para Conducir (SEGELIC), cuyo monto resulta del promedio de las últimas tres gestiones presentadas por la Dirección Nacional de Identificación Personal y la Unidad Operativa de Tránsito, respectivamente, previa auditoria y conciliación bancaria con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, promovido por el propio SEGIP y SEGELIC.

Mediante auditoria se estableció el promedio por las gestiones 2008, 2009 y 2010, en Bs82 700 678,25.- (ochenta y dos millones setecientos mil seiscientos setenta y ocho 25/100 bolivianos) para transferencia por parte del SEGIP, las mismas se realizaron en favor de MUSERPOL, de forma estática; es decir, con base a las recaudaciones de más de doce años atrás, lo cual resulta incompatible con la realidad actual. Conforme al presupuesto aprobado por transferencia a realizar a la Policía Boliviana, correspondiente a recursos propios y específicos de la Fuente 42-230 (SEGIP-SEGELIC), ascienden a Bs83 636 963.- (ochenta y tres millones seiscientos treinta y seis mil novecientos sesenta y tres bolivianos) hasta la gestión 2014; y de acuerdo al Informe con Cite: MG-UAI-I 13/2013 de 13 de noviembre, de la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Gobierno, dicho monto se redujo, ya que el SEGIP transfirió a la Policía Boliviana, el importe de Bs82 700 678,25.-, de carácter recurrente y sin incremento progresivo desde la gestión 2015. Considerando los principios de toda planificación presupuestaria de recursos que son imperativamente progresivos, al crecimiento demográfico; es así que, en la gestión 2019 el total de los ingresos del SEGIP ascendió a Bs263 640 522 63.- (doscientos sesenta y tres millones seiscientos cuarenta mil quinientos veintidós 63/100 bolivianos); de los cuales, sus ingresos por operación de actividades específicas ascendieron a Bs179 415 071,61.- (ciento setenta y nueve millones cuatrocientos quince mil setenta y uno 61/100 bolivianos). Consecuentemente, el SEGIP como el SEGILEC, están en la obligación de transferir importes mayores acorde al cumplimiento de la normativa y en consideración al crecimiento progresivo del sector pasivo beneficiario del Complemento Económico.

Por lo anteriormente señalado, se tiene un incumplimiento parcial de los arts. 11.III y 25 de la Ley 145, ya que las transferencias realizadas por los ingresos generados por el SEGIP y SEGILIC a la Policía Boliviana, por un monto estático, no refleja la realidad del crecimiento de la población jubilada beneficiaria del pago del Complemento Económico. Asimismo, dicho incumplimiento, vulnera los derechos a la vejez digna, con calidad y con calidez humana; también se lesionó los principios y valores del suma qamaña -vivir bien-, ñandereko -vida armoniosa-, teko kavi -vida buena-, y los valores de dignidad, solidaridad, respeto, armonía y equilibrio; y, a su vez, al no asegurarse la sostenibilidad del pago del Complemento Económico por el crecimiento de los jubilados y carencia de los recursos, constituye una suerte de maltrato, abandono y discriminación a ese sector.

A objeto de acreditar el estado de renuencia de la Directora ahora accionada, se advirtió que el 4 de febrero de 2022, se remitió la primera Nota con Cite: MUSERPOL/DAJAYDI/UIDYRI-024/SAAP/070/2022 de 4 de igual mes, al SEGIP, solicitando el cumplimiento íntegro de los arts. 11.III y 25 de la Ley 145 con relación a la transferencia de recursos para el pago del Complemento Económico, a la cual el SEGIP respondió mediante la Nota con Cite: SEIP/DNAF/NE/024/2022 de 17 de febrero. En mérito a dicha respuesta renuente se envió una segunda Nota con Cite: MUSERPOL/DAJAYDI/UIDYRI -047/SAPP/114/2022 de 3 de marzo, que fue respondida por María Teresa Valdez de Candia, Directora Nacional de Administración y Finanzas -se entiende del SEGIP-, mediante Nota con Cite: SEGIP/DNAF/NE/048/2022 de 25 de abril. Ante esta segunda renuencia expresa, el 26 de julio de 2022, se remitió la Nota con Cite: MUSERPOL/DAJAYDI/PICP/381/2022 de 25 de julio, la cual “a la fecha” no fue contestada.

I.1.2. Normas legales supuestamente incumplidas

La parte accionante denuncia el incumplimiento de los arts. 11.III y 25.III, ambos de la Ley 145.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se proceda a dar cumplimiento total e íntegro a lo establecido por los arts. 11.III y 25.III de la Ley 145, ordenado al SEGIP promover la auditoria y conciliación bancaria con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para determinar el monto total de transferencia, resultado del promedio de las últimas tres gestiones anteriores e inmediatas a la gestión en curso de la transferencia a realizarse cada gestión.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 4 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 490 a 504 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de sus abogados, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de cumplimiento, y ampliándolo, manifestó que: a) Asume que la auditoria de 2013, fue efectuada por el Ministerio de Gobierno, lo que en su criterio ya es una contravención o falta de cumplimiento de la normativa; puesto que, no era la entidad encargada de realizarla; por otra parte, el propio informe de auditoría refiere sobre la falta de información respecto a la recaudación en el departamento de La Paz; además, esa auditoria determinó que se efectúen auditorias especiales, que nunca se efectivizaron; asimismo, la última fase de la auditoria, consistente en la conciliación con el Ministerio de Gobierno, no fue cumplida; y, b) La SCP 0125/2023-S4 de 17 de abril, establece que el Complemento Económico es un derecho adquirido para el sector pasivo de la Policía Boliviana.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez, Directora General Ejecutiva a.i. del SEGIP, a través de sus representantes legales, en audiencia, señaló que: 1) Con el cese en el ejercicio de funciones públicas del SEGIP y el SEGELIC y consiguiente extinción de la Dirección Nacional de Identificación Personal y la Unidad Operativa de Tránsito a través de la emisión de licencias para conducir, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como el Ministerio de Gobierno tenían que proyectar de su remanente para la gestión 2011, el “pie de arranque” o los recursos con los que tendría que empezar a funcionar el SEGIP, mientas su restructuración, en razón que no es una sesión inmediata; 2) El nombre del SEGIP no se encontraba consignado en las normas legales que son objeto de esta acción de cumplimiento, ya que las mismas compelen a las dos entidades que existían en ese momento -SEGIP y SEGELIC- y que podían cumplir con el orden sistemático de la Ley de Administración y Control Gubernamentales; es decir, que tenían “DUI”, registro operacional, el esquema sistemático de funciones, normas y acciones administrativas para poder dar cumplimiento a la citada Ley, y en ese marco presentar los estados financieros con el registro de cuanto generó en dinero históricamente y por sus operaciones las dos unidades organizacionales dependientes de la Policía Boliviana, que recaudaban ingresos; por consiguiente, la obligación emplaza a la Policía Boliviana, a través de su Dirección Administrativa Financiera, que es la encargada de presentar los estados financieros, el registro contable como al órgano rector de esos sistemas; 3) No se trató de una transferencia improvisada, sino fue esquematizada y diseñada en la lógica que ya existe una estructura gubernamental de administración de control; es así que, en las Disposiciones Transitorias Finales de la Ley 145 y las transferencias de activos fijos por parte de la Policía Boliviana al SEGIP, tendrían que efectuarse en el marco del orden sistemático regulatorio de ese subsistema; 4) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro de sus normas sistematizadas y la reglamentación específica prevé un periodo para la conciliación y efectuar todos los reclamos que “ahora” lo efectúa en esta acción de cumplimento de manera distorsionada; 5) En el fondo, la pretensión de la parte accionante es que se le transfiera los recursos que el SEGIP obtiene por otros conceptos, como la otorgación de cédulas de identidad extranjero, que estaba a cargo del “DIGEMIC”, siendo que se trata de recursos que se obtuvieron por las modificaciones posteriores, a través de los Decretos Supremos (DDSS) 1800 de 20 de noviembre de 2013; 2965 de ese mes de 2016; y, 1923 de 13 de marzo de 2014; 6) La parte accionante reconoce que existieron transferencias realizadas por el SEGIP a la cuenta de la Policía Boliviana, y por su parte adjuntaron documentación con la que se demuestran el flujo de transferencias; 7) De acuerdo a los “dos artículos” que sustentan esta acción de cumplimiento, todo lo que recaude el SEGIP contribuye al Tesoro General de la Nación (TGN), depositándose a la “CUD”; por lo que mal podrían emplear o comprometer esos recursos, que ya por mandato legal se conoce dónde tiene que “recalar”; 8) A través de esta acción de cumplimiento, MUSERPOL y la Policía Boliviana pretenden modificar los arts. 11 y 25 de la Ley -se entiende 145-, ya que necesitan una dinámica “permeable” para atender al crecimiento vegetativo, a la descompensación de estados financieros que no les alcanza para cubrir con el registro de sus obligaciones y naturaleza legal; empero, todos esos argumentos se encuentran literalmente desarrollados en la propuesta de ley que presentaron para modificar la Ley 145; ya que a través de esta acción tutelar se pretende disfrazar lo que no se pudo gestionar; si se toma en cuenta que los recursos que recibe MUSERPOL para cumplir sus imperativos de administración y funcionamiento institucional, deben exigir la distribución a la Policía Boliviana, que se encuentra señalado en el art. 118 de la LOPB; 9) No se advierte la legitimación pasiva de su autoridad; ya que, los art. 11 y 25 de la Ley 145, no le compelen; 10) El DS 1446 de 25 de julio de 2022, señala que su objeto es crear la MUSERPOL; asimismo, el art. 12 de esa norma legal, regula sobre sus fuentes de financiamiento; como también refiere que los recursos de la referida Mutual serán administrados en su totalidad por esa institución y no podrán ser transferidos al TGN; y que la MUSERPOL, no podrá solicitar recursos para su funcionamiento, pagos de sus servicios por ningún motivo al TGN; por lo que la pretensión de esta acción tutelar, carece de sustento normativo; 11) No es la primera vez que se intentó estas solicitudes ante el SEGIP; puesto que, en reiterados oportunidades pretendieron inclusive la modificación de la Ley 145; y, 12) Existe una irregularidad en la reglamentación del beneficio del Complemento Económico, debido a que el art. 7 de la Resolución de Directorio 41/2022 del 1 de junio, contraviene lo dispuesto en el DS 1446, al señalar que las fuentes de financiamiento para el pago del beneficio de Complemento Económico son las transferencias de recursos económicos que realiza el Comando General de la Policía Boliviana, provenientes de recaudaciones efectuadas por el SEGIP, el SEGELIC y la Dirección General de Fiscalización y Recaudaciones (DNFR); empero, en el marco de las Leyes 145 y 734 es falso, ya que constituye una resolución contraria a la Constitución Policía del Estado; por lo que piden que dicho “reglamento” y los antecedentes pasen al Ministerio Público; puesto que no se advierte incumplimiento de parte del SEGIP a ninguna normativa, y solicita se declare la improcedencia de esta acción de defensa.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, a través de su representante legal, mediante memorial presentado el 4 de octubre de 2023, cursante de fs. 485 a 487 vta., manifestó que: i) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, carece de legitimación pasiva respecto al resguardo de los derechos que refiere la parte accionante; ya que, con referencia a las transferencias de recursos entre entidades, es una institución netamente operativa; puesto que, atiende la transferencia en el monto solicitado por la entidad; por lo tanto, ese Ministerio no está a cargo y menos tiene la obligación de realizar auditorías y conciliación bancaria establecida por los arts. 11.III y 25 de la Ley 145; ii) No es correcto señalar que el citado Ministerio, sea el órgano rector para generar ese tipo de gestiones, cuando los arts. 175, 339.III y 340 de la CPE, son claros al determinar la competencia de su despacho en cuanto a la emisión de políticas y no de aspectos operativos como lo son una conciliación y una auditoria; iii) Es necesario “informar” que desde la gestión 2012 “al presente” el SEGIP transfirió al Ministerio de Gobierno, “en cada gestión”, Bs94 159 940 (noventa y cuatro millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta bolivianos), monto que no fue ejecutado en su totalidad, aspecto que podrá corroborarse con el cuadro anexo a este “informe”; y, iv) Al no tener legitimación pasiva y menos la calidad de tercero interesado, solicita que se excluya a esa cartera de Estado de la presente acción de cumplimiento.

María Luisa Rojas Quispe, Rodolfo Chara Quispe y Dery Quispe Chambi, en representación legal del Comando General de la Policía Boliviana, y a través de sus abogados, señalaron que: a) El incumplimiento de los arts. 11 y 25 de la Ley 145, afecta de sobremanera a la Policía Boliviana; puesto que, ya no se paga el 100% que se cancelaba cuando se encontraba a cargo de la Policía Boliviana, el SEGIP y el Organismo Operativo de Tránsito, ya que “a la fecha” se paga el 50% o 48%; b) El “…sector pasivo de la Policía Boliviana y la Policía Boliviana…” (sic), son uno, no se encuentran divididos; c) Como Comando General, no están logrando cumplir con esas transferencias a cabalidad, porque existe insuficiencia de los recursos de transferencia que realiza el SEGIP y el SEGILIC; d) El Comando General de la Policía Boliviana, no puede realizar proyectos de inversión, tampoco concluir la construcción del Comando General, menos abrir “paralelos”, no pueden realizar el crecimiento vegetativo de la Policía Boliviana, en razón que no cuentan con los recursos económicos; por ello, la acción de cumplimento se centra a que se cumpla con la auditoría y la conciliación bancaria de cuentas; por lo que pide que la parte accionante acredite si desde el 2012 “a la fecha” se efectuó la auditoria y la conciliación; y, e) Debido al incumplimiento, existe un desfase económico en la administración presupuestaria que maneja la institución policial, motivo por el que no se está efectuando los traspasos que corresponde a MUSERPOL, que tiene un efecto colateral a los servicios que se presenta al sector pasivo; por lo que pide que se conceda la tutela solicitada y se disponga el cumplimiento de los arts. 11.III y 25.III de la Ley 145, ordenando al SEGIP y al SEGELIC, que por medio de sus representantes promueva la auditoria y conciliación bancaria de las últimas tres gestiones.

Luis Caballero Tirado, Vicepresidente e Isaac Pimentel Rosas, Secretario, ambos del Círculo de Generales del Servicio Pasivo de la Policía Boliviana, a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: 1) El SEGIP fue creado por la Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, a la conclusión de cada gestión debe realizar el promedio de los tres últimos años y transferirlos directamente a MUSERPOL lo que corresponde, el monto económico que señala la ley; sin embargo, desde su creación únicamente se hizo un solo ejercicio en los periodos 2008, 2009 y 2010; empero, “…nunca más en más de una década…” (sic) volvieron a realizarlo. De la prueba se puede verificar que el 2011, recibieron Bs65 090 360 (sesenta y cinco millones noventa mil trescientos sesenta bolivianos); el 2012, Bs193 745 000.- (ciento noventa y tres millones setecientos cuarenta y cinco mil bolivianos); y el 2019, recibieron Bs263 640 522,33.- ( doscientos sesenta y tres millones seiscientos cuarenta mil quinientos veintidós 33/100 bolivianos), de los cuales, solo pretenden seguir “pasándoles” Bs82 000 000.- (ochenta y dos millones bolivianos), emergentes del primer cálculo, generando un empantanamiento que en definitiva vulnera sus derechos a la vida, a la salud y a la dignidad; por lo que piden que se considere que se demostró el incumplimiento; es posible que más adelante ya no decidan depositar ni siquiera el 50%, 20% ni el 10 %; 2) Entonces, el personal pasivo de la institución, que es el realmente afectado quedaría desprotegido, ya que no podrían llevar el sustento a su familia; y, 3) Si los funcionarios púbicos buscarían cualquier tipo de argumento para distorsionar la verdad material, entonces no tienen Estado de Derecho; por lo que, al amparo de lo dispuesto por los arts. 24, 109, 115 y 134 de la CPE, al demostrarse el incumplimiento de los arts. 11 y 25 de la Ley 145, piden que se declare probada su solicitud y se ordene el cumplimiento inmediato de la realización de los promedios correspondientes para transferir a la Policía Boliviana; y por lo tanto, llegue a MUSERPOL el monto que la ley establece de forma puntual.

Jhonny Walter Troncoso Quiroz, Representante legal de la Asociación Matriz de  Generales, Jefes Oficiales y Viudas “AMSEDPAPOL” La Paz, a través de su abogado en audiencia manifestó que, se acudió desde el momento que se observó que no se estaba cumpliendo con la ley; empero, siempre fueron relegados, se conformaron mesas de trabajo para realizar modificaciones que correspondan; por lo que, solicitó a nombre de los ocho mil funcionarios públicos en el servicio pasivo policial, apliquen la ley y se les otorgue la tutela.

Raúl Bustillos Criales, Presidente Ejecutivo de la Asociación Nacional de Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías, Administrativos, Viudas y Jubilados de la Policía Boliviana, a través de su abogado en audiencia manifestó que se sienten defraudados; ya que, los funcionarios públicos a los que se exige la vigencia de sus derechos, al incumplir la norma, estarían vulnerando indirectamente sus derechos a vivir con independencia, satisfacer las necesidades de salud y vida; el art. 126 -no indica de que norma- manifiesta que el sector pasivo no debe percibir del sector activo; por lo que MUSERPOL debía realizar los ajustes necesarios para el pago del Complemento Económico a los jubilados de la Policía Boliviana, no puede realizar los ajustes necesarios porque el dinero que mandan el SEGIP y el SEGELIC es de manera estática desde el 2011 al 2012, son Bs82 000 000.-, cuando fueron los tres mil quinientos jubilados, quienes continúan recibiendo el mismo monto cuando ya llegaron a los nueve mil jubilados; por lo que pide que determinen el cumplimiento inmediato de la norma omitida y se establezca la existencia de responsabilidad civil y penal.

Hermógenes Valle Quispe, Presidente de la Asociación Nacional de Clases y Viudas del Servicio Pasivo Policial a través de su abogada en audiencia,  manifestó que: i) La Asociación a la que representa, acoge a dos mil trescientos veinte miembros, los cuales sirvieron en el servicio activo de la Policía Boliviana por unos veinte o treinta años aproximadamente, durante ese periodo percibieron un salario que “…tal vez no era justo…” (sic); por lo cual nació el Complemento Económico para que al momento de su jubilación puedan complementar el monto de su jubilación; puesto que, la Policía Boliviana se jubila con la mitad o menos de su salario correspondiente a su vida activa; ii) El beneficio es en favor de un sector vulnerable de la sociedad, como son las personas de la tercera edad, quienes esperan cada semestre recibir ese beneficio; debido al incumplimiento por parte del SEGIP ahora accionado, dicho beneficio corre peligro de desaparecer y que la solución está en el cumplimiento de los arts. 11 y 25.III -se entiende de la Ley 145-; iii) La parte accionante tiene la obligación de cumplir con el pago del Complemento Económico, como establece el art. 54 inc. k) de la Ley 154, que deben percibir un incremento de renta de vejez en condiciones similares de los incrementos de haberes de la Policía Boliviana en servicio activo; asimismo, el art. 126 -se entiende de la Ley 154- señala que las rentas, por seguros de vejez, del personal de la Policía Boliviana, de ninguna manera deben ser inferiores al haber que percibe el servicio activo, disposición que corre peligro de ser cumplida por insuficiencia de recursos; por lo que, la omisión en el cumplimiento de dicha norma vulnera los derechos de las personas de la tercera edad, que llegaría ser el sector pasivo de la Policía Boliviana, que deben gozar de una protección reforzada por parte del Estado, conforme a lo determinado por el art. 67 de la CPE; y, iv) La presente acción tutelar tiene por objeto que se cumpla la norma omitida y no se vulnere derechos concatenados; por lo que solicita se conceda la tutela.

Jhonny Troncoso Quiróz, Presidente del Centro Matriz de Generales, Jefes y Oficiales de La Paz, a través de su abogado en audiencia manifestó que, de acuerdo a la SCP 0258/2011 de 16 de marzo, la acción de cumplimiento procede en caso de incumplimiento de las disposiciones constitucionales o de la ley por parte de los funcionarios públicos; en ese entendido, la Ley del Servicio General de Identificación Personal y Servicio General de Licencias para Conducir contiene un mandato obligatorio, cierto, preciso y concreto; no se encuentra sujeto a controversia ni a interpretaciones dispares; por lo que el incumplimiento de esa Ley se observa en la omisión que existe desde el 2011 al 2013, por la falta de auditoria de conciliación bancaria, ya que no existe un promedio actualizado que permita hacer la transferencia actualizada a los recursos económicos de la Policía Boliviana para pagar el Complemento Económico a los jubilados, que data desde 1971; en ese entendido, dicho beneficio es recogido por los arts. 117, 118 hasta el 131 de la LOPB, y se lo reconoce en favor de la Policía Boliviana que cumplió treinta y cinco años de servicio en condiciones y “formas un poco pésimas” como consecuencia tiene enfermedades “terribles” cuando llega a la jubilación; si bien es cierto que de forma directa la acción de cumplimiento no tutela derechos; empero, lo hace de forma indirecta; por lo que en ese sentido se afecta el derecho a la salud de los jubilados, que son la población más sensible de la sociedad; por lo cual, el policía jubilado, al contar con una renta muy limitada, con el Complemento Económico, de alguna manera por lo menos se solventa sus derechos a la salud; ya que, si bien cuenta con la Caja Nacional de Salud (CNS); empero, en ocasiones tiene que migrar ante médicos y clínicas privadas; lamentablemente, ese Complemento Económico, a medida que transcurre el tiempo, se va perdiendo; por lo cual, solicita la tutela de la presente acción de cumplimiento.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 224/2023 de 4 de octubre, cursante de fs. 505 a 512, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de cumplimiento no es una acción interpretativa, es de aplicación normativa, por ello la SCP 0891/2022-S3 de 21 de julio, señala que la acción de cumplimiento procede en caso que de la norma derive un mandato específico y determinado; b) De los arts. 11.III y 25.III de la Ley 145, sí deriva de un mandato especifico y determinado; empero, el SEGIP jamás va a cumplir dichas normas; ya que en esta causa no opera la sucesión de personas jurídicas; puesto que la Dirección de Identificación Personal y el SEGIP son personas jurídicas distintas; c) La Directora ahora accionada contestó a la parte accionante que estaba cumpliendo lo establecido por los arts. 11.III y 25. III de la citada Ley, y que hizo la transferencia de Bs27 556 892.- (veintisiete millones quinientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y dos bolivianos); empero, sucede que en esta acción de cumplimiento, la parte accionante no pretende la aplicación de los dos disposiciones normativas de la indicada Ley; sino la interpretación de una norma que en su criterio define “dos circunstancias”: 1) Que las auditorias deberían ser al SEGIP; y, 2) Que deben ser actualizadas periódicamente; siendo ello el fondo de su pretensión; y, d) En rigor, los arts. 11.III y 25.III de la Ley 145, en ningún momento plantearon una auditoria al SEGIP, porque esa institución no existía y jamás se estableció una auditoria periódica, en razón al crecimiento de Oficiales, Sub Oficiales, Sargentos y Clases, que pasan al servicio pasivo; la Sala Constitucional no puede modificar el campo de acción, la “vis compulsiva” del dispositivo normativo, porque la acción tutelar no está diseñada para aquello, con ese argumento se demuestra que no existe legitimación activa, cuando menos a través de una litis consorcio activo; y no existe litis consorcio pasivo, ya “…que en el hipotético no consentido…” (sic) de conceder tutela, el SEGIP jamás podría dar cumplimiento a la misma; en el fondo no existe mérito para la concesión de la tutela solicitada.

En vía de complementación y enmienda, el Círculo de Generales del Servicio Pasivo de la Policía Boliviana ahora tercero interesado a través de su abogado solicitó a la Sala Constitucional que se aclare porqué se alegó que no existe  legitimación activa, cuando el art. 134 de la CPE señala que cualquier persona individual o colectiva puede interponer la acción de cumplimiento, ya que MUSERPOL -parte accionante- es la perjudicada por el incumplimiento de la norma que se denunció, y los afectados están presentes en la audiencia; sin embargo, los Vocales constitucionales en cuanto a la legitimación pasiva, “…habrían cuestionado al Ministerio de Economía su presencia…” (sic); empero, quien administraba en ese momento los emolumentos económicos de lo que fue Identificación y Licencias, es SEGIP, siendo esa institución la que se encuentra enviando el dinero a la Policía Boliviana; sin embargo, indican que no existe legitimación pasiva, y no siendo entendible porqué tendría que ser el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Por su parte, la Asociación Nacional de Clases, Viudas del Servicio Pasivo de la Policía Boliviana hoy tercero interesado a través de su abogada, señaló que antes de 2011, nunca tuvieron problema sobre el Complemento Económico, cuando se encontraba en manos de la Policía Boliviana; empero, “ahora” lamentablemente se encuentra en manos de los políticos, y son Bs2000 (dos mil bolivianos) que ganan “…los clases y estos caballeros ¿cuánto ganan?” (sic).

Asimismo, la parte accionante a través de su abogado solicitó a la Sala Constitucional que se complemente, quien es el otro sujeto que debería realizar la conciliación; ya que, una conciliación en términos administrativos y financieros tiene que tener dos partes, y es aquella instancia el SEGIP ya cesó; y, si la Sala Constitucional entiende que con todas las limitaciones que se realizó la auditoria, existió esa conciliación bancaria que le daba validez, no solamente a la auditoria, sino al monto que estableció la misma.

Por su parte el representante del Comando General de la Policía Boliviana, a través de sus abogados solicitó a la Sala Constitucional se aclare si MUSERPOL forma o no parte de la Policía Boliviana, cuando el art. 8 de la LOPB, señala que pertenece a la Policía Boliviana.

En mérito a esas solicitudes, la Sala Constitucional señaló que; i) Las dos primeras peticiones se relacionan con la legitimación activa y pasiva; por lo que se pidió que se efectué una interpretación sistemática de la ley; sin embargo, la acción de cumplimiento procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la Ley por parte de funcionaros públicos con el objeto de garantizar la norma omitida; ii) El “abogado” solicitó la aclaración respecto a la norma omitida, refiriendo que “aquí” debía encontrarse el Comandante de la Policía Boliviana por la razón vinculada a los fondos; iii) El SEGIP no negó que se encuentra cumpliendo con el “deber” de los arts. 11.III y 25.III de la Ley 145; al respecto la pretensión no es que se interprete o que deba efectuarse un cálculo periódico; empero, conforme a la jurisprudencia constitucional debe identificarse una mandato expreso que esté siendo incumplido y en el caso concreto los referidos artículos no están siendo cumplidos como desea la parte accionante; sin embargo, la acción de cumplimiento no es la vía para para debatir esos derechos, existen otras acciones lo cual no se puede tomar como formalismo; ya que se demostró “…cómo Sala que aun dejando de lado nuestro ser formal no podríamos ingresar a contenidos  porque ahora con la legitimación pasiva, (…) el Sr. Abogado principal del accionante que tiene que ver con una conciliación bancaria y una auditoría, ¿estas dos condiciones o esta condición la ha puesto la Sala ¿ no, lo ha puesto el legislador, la Sala está interpretando este articulo conforme manda la Acción de Cumplimiento” (sic); y, iv) En cuanto al “otro sujeto” que debe intervenir en la conciliación es la Policía Boliviana; y si se consigue que el criterio sea periódico, probablemente tenga que ser con el SEGIP.