SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2024-S3
Fecha: 01-Jul-2024
II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
De acuerdo a la norma anteriormente citada, una de las fuentes de financiamiento del SEGIP se encuentra constituido por los recursos específicos provenientes de sus actividades; los cuáles deben ser transferidos a una libreta en la cuenta del TGN, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
Por otra parte, el art. 11.III de la Ley 145, establece que los recursos que la Policía Boliviana dejó de percibir de la otorgación de cédulas de identidad debido a la transferencia de dicho servicio en favor del SEGIP, serán cubiertos por los recursos específicos provenientes de las actividades del SEGIP. La cuantía de esos recursos, resulta del promedio de las últimas tres gestiones presentadas por la Dirección Nacional de Identificación Personal, previa auditoría y conciliación bancaria con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Ahora bien, conforme lo determinado en el Fundamento Jurídico III.2.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional estableció como presupuesto constitucional para dar curso a la protección que otorga la acción de cumplimiento, la verificación de la existencia de un deber omitido enunciado de manera imperativa, en términos claros, concretos y exigibles, lo que va vinculado con la conducta renuente u omisiva del funcionario público que ostenta la competencia para cumplir dicho deber.
En el presente caso, del contenido de la norma legal denunciada como incumplida -art. 11.III de la Ley 145-, no se advierte la existencia del deber de determinar la cuantía de los recursos a ser transferidos a la Policía Boliviana, a partir del promedio de las últimas tres gestiones anteriores e inmediatas a la gestión en curso de la transferencia a realizarse cada gestión, como pretende la parte accionante; puesto que, ese deber no se encuentra enunciado de manera imperativa, en términos claros y concretos en el art. 11.III de la Ley 145. Lo que la norma legal examinada dispone, es que esa promediación debía efectuarse a las últimas tres gestiones presentadas por la Dirección Nacional de Identificación Personal, con relación a las cuales correspondía realizar la auditoria y la correspondiente conciliación bancaria con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Consecuentemente, la pretensión de la parte accionante de que la jurisdicción constitucional declare que el monto de los recursos a ser trasferidos por el SEGIP a la Policía Boliviana se determine a partir de una promediación a realizarse anualmente, en realidad supone una interpretación del alcance del art. 11.III de la Ley 145, lo cual excede el ámbito de protección de la acción de cumplimiento; ya que conforme lo establece la SCP 0073/2018-S2 “…se excluye la posibilidad que a través de la acción de cumplimiento, se puedan promover interpretaciones respecto a la existencia de una obligación, pues la finalidad es exigir el cumplimiento de los deberes ya existentes y no provocar vía interpretación, la consagración de nuevas obligaciones…”; razón por la cual, corresponde denegar la tutela solicitada.
Por su parte, el art. 25 de la Ley 145, determina que:
“Artículo 25. (FINANCIAMIENTO).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I. El Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, para su funcionamiento, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento: | III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que
- II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
- I. El Servicio General de Licencias para Conducir SEGELIC, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento: | III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que da por la otorgación de
- II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, para su funcionamiento, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento: | III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios
- II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
- I. El Servicio General de Licencias para Conducir - SEGELIC, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento: | III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que da por la otorgac
- II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
- POR TANTO