SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2024-S3
Fecha: 01-Jul-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 224/2023 de 4 de octubre, cursante de fs. 505 a 512, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada de conformidad con los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I. El Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, para su funcionamiento, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento: | III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que
- II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
- I. El Servicio General de Licencias para Conducir SEGELIC, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento: | III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que da por la otorgación de
- II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, para su funcionamiento, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento: | III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios
- II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
- I. El Servicio General de Licencias para Conducir - SEGELIC, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento: | III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que da por la otorgac
- II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
- POR TANTO