SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0386/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2024-S3

Fecha: 01-Jul-2024

II.    Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.

Toda vez que, el fundamento de la acción de cumplimiento es el mismo respecto al art. 11.III, como del art. 25.III, ambos de la Ley 145; asimismo, que el contenido de dichas disposiciones legales es similar, la primera referida al SEGIP y la segunda al SEGELIC -esta última administrada por la primera de las instituciones mencionadas, por mandato de la Disposición Transitoria Tercera, numeral 2 de la Ley 145-, los razonamientos precedentemente expuestos respecto a la primera de las normas mencionadas, resultan plenamente aplicables con relación al art. 25.III de la citada Ley; y por consiguiente, también justifican la denegatoria de tutela solicitada.

En consecuencia, la Sala Constitucional al denegar la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, obró de manera correcta.