SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2024-S1

Fecha: 17-Jul-2024

II. El juez declarará extinguida la acción penal o suspenderá el proceso hasta que la colaboración prometida sea brindada, luego de lo cual declarará extinguida la acción penal.

1.    Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse;

2.    Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando;

3.    Identificar a los autores y partícipes del delito cometido o por cometer o a los integrantes y su funcionamiento, que permita desarticularla o detener a uno o varios de sus miembros.