Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2024-S1
Fecha: 17-Jul-2024
II. El juez declarará extinguida la acción penal o suspenderá el proceso hasta que la colaboración prometida sea brindada, luego de lo cual declarará extinguida la acción penal.
1. Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse;
2. Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando;
3. Identificar a los autores y partícipes del delito cometido o por cometer o a los integrantes y su funcionamiento, que permita desarticularla o detener a uno o varios de sus miembros.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | III. La información que proporcione el colaborador debe permitir lo siguiente:
- II. El juez declarará extinguida la acción penal o suspenderá el proceso hasta que la colaboración prometida sea brindada, luego de lo cual declarará extinguida la acción penal.
- IV. Los criterios para aplicar los beneficios serán los siguientes:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este sentido, José Antonio Rivera Santivañez sostiene que: "se puede señalar que la acción de cumplimiento es un proceso constitucional que tiene por objeto hacer cumplir, por la autoridad pública, un mandato imperativo impuesto por el ordenamient