SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2024-S1
Fecha: 17-Jul-2024
IV. Los criterios para aplicar los beneficios serán los siguientes:
1. El tipo y el alcance de la información brindada;
2. La utilidad de la información aportada para alcanzar las finalidades previstas;
3. El momento procesal en el que el imputado brinda la colaboración;
4. El tipo de delito que el imputado ha contribuido a esclarecer o impedir;
5. La gravedad de los hechos que se le atribuyen y la responsabilidad que le corresponde por ellos;
6. Se beneficiará especialmente a quienes colaboren en primer término” (sic [fs. 30 a 46]).
II.2. Consta “ACUERDO COLABORACIÓN EFICAZ” de 23 de noviembre de 2021, suscrito entre Vladimir José Poma Yampari -ahora accionante- y Brenda Lafuente Fernández, Directora Ejecutiva Nacional de la AJAM (fs. 20 a 21).
II.3. Cursa nota MJTI-VTILCC-UDL-NE 035/2021 de 1 de diciembre, dirigida a Manuel Saavedra Saavedra, “FISCAL DE MATERIA ESPECIALIZADA EN PERSECUCIÓN DE DELITOS DE ANTICORRUPCIÓN, LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS” (sic), por la cual Julia Susana Ríos Laguna, Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, remite “ACUERDO COLABORACIÓN EFICAZ”, indicando que se tomó conocimiento de la solicitud de Vladimir José Poma Yampasi -hoy accionante- de acogerse al Programa de Colaboración Eficaz, de 18 de octubre de 2021, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la AJAM contra el solicitante, por los ilícitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e incumplimiento de deberes, caso signado con el CUD 201102012102902.
Refiriendo que, debe ponerse en conocimiento de la autoridad fiscal que la solicitud señalada ut supra “…fue analizada conforme a los alcances del Par. IV del art. 35 Bis, de la Ley N° 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz de 31 de marzo de 2010, incorporado por la Ley N° 1390 de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción de 27 de agosto de 2021, misma que fue aceptada por esta Cartera Viceministerial por encontrarse dentro de los parámetros establecidos por Ley. Llegando a suscribir el Acuerdo de Colaboración Eficaz de 23 de noviembre de 2021, esto en estricto apego al articulado antes citado y al Protocolo de Actuación para la Aplicación del Programa de Justicia Restaurativa en el Marco de la Solicitud de colaboración eficaz, aprobado por la Resolución Ministerial N° 092/2021 de 13 de septiembre de 2021, entre la representación de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y el solicitante…” (sic); añadiendo que: “…a efectos de dar cumplimiento con lo estipulado en el Art. 35 Bis de la Ley N° 004, remito ante su persona como Directora funcional de la investigación el Acuerdo citado precedentemente a efectos de proseguir la tramitación conforme a Ley” (sic [fs. 22 y vta.]).
II.4. Consta escrito de 7 de septiembre de 2022, dirigido a la “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ANTICORRUPCIÓN, LGI Y DELITOS TRIBUTARIO Y ADUANERO” (sic), por el cual la parte accionante señaló que “…como podrá evidenciar en el cuaderno de investigaciones que se encuentra en su despacho, se encuentra en sobre cerrado, donde se encuentra el trámite ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, entre la AJAM y mi persona, sobre Colaboración Eficaz, documentos del trámite: nota de la solicitud, las actas de reuniones y el acuerdo de colaboración eficaz, suscrito entre partes de colaboración eficaz realizado por mi persona. Donde se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 5 de la Ley de Arrepentimiento Eficaz Ley N° 1390. Siendo remitida a vuestra autoridad mediante cite: MJTI-VTILCC-UDL-NE N° 035/2021 de fecha 1 de diciembre de 2021” (sic); en cuyo petitorio, indicó que: “…solicito en estricto cumplimiento a lo señalado en el Art. 5 de la ley N° 1390, que establece los alcances del Art. 35 Bis Parágrafo IV de la Ley N° 004, concordante con lo establecido en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, y de cumplimiento obligatorio conforme con lo determinado en la Sentencia Constitucional N° SC N° 0666/2013-L, para fines que en derecho me corresponda solicito se PRONUNCIE Y SE DE CURSO RETIRANDO LA ACUSACIÓN FISCAL del cuaderno de investigaciones signada con el CUD. N° 201102012102902, sea con las formalidades de ley protestando de mi parte cumplir con los recaudos de ley” (sic), mereciendo la providencia de 8 del mismo mes y año, por la cual Manuel Saavedra Saavedra, Fiscal de Materia, indicó que pase a despacho para verificar lo señalado (fs. 23).
II.5. Cursa escrito de 18 de noviembre de 2022, dirigido a la “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ANTICORRUPCIÓN, LGI Y DELITOS TRIBUTARIO Y ADUANERO” (sic), por el cual la parte accionante “POR SEGUNDA VEZ SOLICITA SE DE CUMPLIMIENTO” (sic); en cuyo petitorio refirió que “…reitero por segunda mi solicitud de retiro de acusación, toda vez que la parte denunciante en respuesta a mi nota donde solicito el desistimiento textual y claramente responde que se dé cumplimiento al Art. 35 Bis de la Ley N° 004” (sic); asimismo, “En razón de lo expuesto en estricto cumplimiento a lo señalado en el Art. 5 de la ley N° 1390, que establece los alcances del Art. 35 Bis Parágrafo IV de la Ley N° 004, concordante con lo establecido en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, y de cumplimiento obligatorio conforme con lo determinado en la Sentencia Constitucional N° SC N° 0666/2013-L, para fines que en derecho me corresponda solicito se PRONUNCIE Y SE DE CURSO RETIRANDO LA ACUSACIÓN FISCAL del cuaderno de investigaciones signada con el CUD. N° 201102012102902, sea con las formalidades de ley protestando de mi parte cumplir con los recaudos de ley” (sic); así, por decreto de igual fecha, Elba Sanjinez Bernal, Fiscal de Materia, refirió que a lo principal, se tiene presente y se considerará en su oportunidad s corresponde (fs. 25 y vta.).
II.6. Consta escrito de 28 de noviembre de 2022, dirigido a la “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ANTICORRUPCIÓN, LGI Y DELITOS TRIBUTARIO Y ADUANERO” (sic), por el cual la parte accionante “POR TERCERA VEZ SOLICITA SE DE CUMPLIMIENTO” (sic); en cuyo petitorio indicó “…en estricto cumplimiento a lo señalado en el art. 5 de la ley N° 1390, que establece los alcances del Art. 35 Bis Parágrafo IV de la Ley N° 004, concordante con lo establecido en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, y de cumplimiento obligatorio conforme con lo determinado en la Sentencia Constitucional N° SC N° 0666/2013-L, para fines que en derecho me corresponda solicito se PRONUNCIE Y SE DE CURSO RETIRANDO LA ACUSACIÓN FISCAL del cuaderno de investigación signada con el CUD. N° 201102012102902, sea con las formalidades de ley protestando de mi parte cumplir con los recaudos de ley” (sic), mereciendo el decreto de 29 del mismo mes y año, por el cual el Fiscal de Materia demandado determinó que a lo solicitado adecue en procedimiento considerando las regulaciones para “considera su solicitud” (fs. 26 y vta.).
II.7. Cursa memorial 201102012102902 de 11 de enero de 2023 -aprobado por Ciudadanía Digital-, dirigido a la “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ANTICORRUPCIÓN, LGI Y DELITOS TRIBUTARIO Y ADUANERO” (sic), por el cual el accionante “SOLICITA SE DE CUMPLIMIENTO AL PROCEDIMIENTO DE COLABORACIÓN” (sic), refiriendo que de manera voluntaria solicitó al Ministro de Justicia y Transparencia Institucional del Estado Plurinacional de Bolivia, acogerse a lo dispuesto en la Ley 1390 de 27 de agosto de 2021, a fin de coadyuvar con la investigación de los hechos dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de la AJAM por los delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e incumplimiento de deberes, caso signado con el CUD 201102012102902 y habiéndose llegado a suscribir el Acuerdo de Colaboración Eficaz de 23 de noviembre de 2021, solicitó “…A SU AUTORIDAD CUMPLIR EN VIRTUD DE SU COMPETENCIA, CON EL MANDATO CLARO, EXPRESO, SIN CONDICIONANTES Y VIGENTE, QUE ESTÁ ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO I DEL ART. 15 DE LA GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA COLABORACIÓN EFICAZ APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 4757 DE 13 DE JULIO DE 2022, que dispone: ‘I. Una vez suscrito el Acuerdo de Colaboración Eficaz, el Fiscal de Materia en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, deberá poner en conocimiento de la víctima o del querellante particular o querellante institucional, que se ha suscrito un Acuerdo de Colaboración Eficaz y que se requerirá su presencia en la audiencia de aprobación’” (sic); además, indicó que en el proceso especial de Colaboración Eficaz rige el principio de informalismo, el cual prevé que el mismo se llevará a cabo de manera eficiente, sin ritos excesivos que atenten contra la eficacia de las medidas adoptadas; y, el Otrosí 1.-, solicitó encarecidamente se dé observancia al principio de confidencialidad que rige el citado procedimiento especial (fs. 27 a 28).
II.8. Consta decreto de 12 de enero de 2023, por el cual Tomás Choque Condori, Fiscal de Materia, dispuso que “en atención al memorial que antecede se tiene presente, se considerara conforme a los datos del proceso siempre y cuando corresponda en derecho” (sic) y al Otrosí 1.- “Se tiene presente” (fs. 29).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | III. La información que proporcione el colaborador debe permitir lo siguiente:
- II. El juez declarará extinguida la acción penal o suspenderá el proceso hasta que la colaboración prometida sea brindada, luego de lo cual declarará extinguida la acción penal.
- IV. Los criterios para aplicar los beneficios serán los siguientes:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este sentido, José Antonio Rivera Santivañez sostiene que: "se puede señalar que la acción de cumplimiento es un proceso constitucional que tiene por objeto hacer cumplir, por la autoridad pública, un mandato imperativo impuesto por el ordenamient