SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2024-S3

Fecha: 29-Jul-2024

Artículo 170.- (RESOLUCION INSTRUCTORIA)

                              a.   A propietarios de predios con Títulos Ejecutoriales a presentar los mismos, acreditando su identidad o personalidad jurídica;

                              b.   A subadquirentes de predios con antecedente de dominio en Títulos Ejecutoriales a acreditar su derecho y a presentar el Título Ejecutorial, antecedente originario de su dominio, acreditando su identidad o personalidad jurídica;

                              c.   A beneficiarios de predios consignados en sentencias ejecutoriadas o minutas de compraventa protocolizadas anteriores al 24 de noviembre de 1.992 a apersonarse en el procedimiento, acreditando su identidad o personalidad jurídica, e indicando el número de expediente;

                              d.   A subadquirentes de predios con antecedente de dominio en sentencias ejecutoriadas o minutas de compraventa protocolizadas anteriores al 24 de noviembre de 1992 a apersonarse en el procedimiento, acreditando su derecho e identidad o personalidad jurídica, indicando el número de expediente; y

                              e.   A poseedores, a acreditar su identidad o personalidad jurídica, a acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de su posesión, con especificación de ubicación geográfica, límites aproximados y superficie poseída traducida en lo posible en un plano. Las personas señaladas precedentemente, deberán apersonarse y presentar la documentación correspondiente ante los funcionarios públicos encargados de la sustanciación del procedimiento dentro del plazo computable a partir de la notificación de la resolución por edicto y su difusión por una radioemisora local, hasta la conclusión de las pericias de campo, por polígono, en su caso. En la resolución se dejará expresa constancia de que la documentación o prueba presentada no importa el reconocimiento de derechos en esta fase, sino hasta la conclusión del procedimiento de saneamiento.