SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2024-S3
Fecha: 29-Jul-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2024-S3
Sucre, 29 de julio de 2024
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de amparo constitucional
Expediente: 64937-2024-130-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 123/2024 de 14 de junio, cursante de fs. 1410 vta. a 1417 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Alberto Miranda en representación legal de Luis Matías Jiménez Dorado, Ana María Jiménez de Landívar, Wilson Haroldo Jiménez Dorado y Martha Teresa Jiménez de Tavolara contra María Tereza Garrón Yucra y Soraya Alicia Céspedes Moreira, Magistradas de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental Plurinacional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El procedimiento de saneamiento comprende las siguientes etapas: | I. Los Directores Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, emitida la resolución determinativa de área de saneamiento, o aprobada en su caso, dictarán res
- Artículo 170.- (RESOLUCION INSTRUCTORIA)
- II. Esta Resolución dispondrá también la realización de la campaña pública y pericias de campo, fijando plazo y fecha de inicio respectivamente.
- I. La campaña pública, se iniciará, a través de la difusión de avisos, en medios locales de radio difusión y facultativamente en otros medios que aseguren su mayor conocimiento, como radiotelefonía, televisión, carteles, murales, volantes, afiches,
- II. Durante la campaña pública se garantiza la libre participación de las organizaciones sociales y gremiales que existieran en el área de saneamiento a cuyo efecto se llevarán a cabo las reuniones que fueren necesarias para informar del proceso y co
- I. Concluida la campaña pública, en la fecha fijada, se dará inicio a las pericias de campo a los efectos de:
- II. Las superficies que se midan durante las pericias de campo no son definitivas ni declarativas de derechos, sino hasta la dictación de las resoluciones definitivas. | I. Los Directores Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria,
- Artículo 214°.- (EXPOSICION PÚBLICA DE RESULTADOS) | Artículo 215°.- (INFORME EN CONCLUSIONES)
- V. Para la modalidad de Saneamiento Simple (SAN-SIM) a pedido de parte, en sustitución de la exposición pública de resultados, los Directores Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria dispondrán la notificación personal al interesa
- POR TANTO