SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2024-S3
Fecha: 29-Jul-2024
I. La campaña pública, se iniciará, a través de la difusión de avisos, en medios locales de radio difusión y facultativamente en otros medios que aseguren su mayor conocimiento, como radiotelefonía, televisión, carteles, murales, volantes, afiches,
a. Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria, que conoce el procedimiento;
b. Área de saneamiento objeto del procedimiento con especificación de su ubicación geográfica, superficie y límites;
c. Parte resolutiva de la resolución instructoria;
d. Alcance, beneficios y plazos del proceso de saneamiento;
e. Solicitud de colaboración en las pericias de campo para la mensura y verificación del cumplimiento de la función social o económico-social de la tierra a propietarios, poseedores y terceros interesados, especificando la fecha de inicio de su realización;
f. Convocatoria a organizaciones sociales, autoridades e interesados en general a participar de reuniones informativas del proceso de saneamiento, durante la campaña pública. Asimismo, se proporcione información sobre la identificación de Títulos Ejecutoriales y trámites que les sirvieron de antecedente;
g. Apercibimiento a propietarios y poseedores a su apersonamiento y acreditación de la documentación respaldatoria de su derecho propietario en términos de la resolución instructoria hasta la conclusión de pericias de campo del área o polígono, especificando fecha de inicio de las mismas; y
h. Servidores públicos autorizados para recibir documentación y encargados de las audiencias conciliatorias.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El procedimiento de saneamiento comprende las siguientes etapas: | I. Los Directores Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, emitida la resolución determinativa de área de saneamiento, o aprobada en su caso, dictarán res
- Artículo 170.- (RESOLUCION INSTRUCTORIA)
- II. Esta Resolución dispondrá también la realización de la campaña pública y pericias de campo, fijando plazo y fecha de inicio respectivamente.
- I. La campaña pública, se iniciará, a través de la difusión de avisos, en medios locales de radio difusión y facultativamente en otros medios que aseguren su mayor conocimiento, como radiotelefonía, televisión, carteles, murales, volantes, afiches,
- II. Durante la campaña pública se garantiza la libre participación de las organizaciones sociales y gremiales que existieran en el área de saneamiento a cuyo efecto se llevarán a cabo las reuniones que fueren necesarias para informar del proceso y co
- I. Concluida la campaña pública, en la fecha fijada, se dará inicio a las pericias de campo a los efectos de:
- II. Las superficies que se midan durante las pericias de campo no son definitivas ni declarativas de derechos, sino hasta la dictación de las resoluciones definitivas. | I. Los Directores Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria,
- Artículo 214°.- (EXPOSICION PÚBLICA DE RESULTADOS) | Artículo 215°.- (INFORME EN CONCLUSIONES)
- V. Para la modalidad de Saneamiento Simple (SAN-SIM) a pedido de parte, en sustitución de la exposición pública de resultados, los Directores Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria dispondrán la notificación personal al interesa
- POR TANTO