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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2024-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2024-S1

    Fecha: 03-Sep-2024

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    • Encabezado
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES | ERGE (ENFERMEDAD DE REFLUJO GASTRO ESOFÁGICO) | GASTRITIRS CRÓNICA | SUP (SINDROME ULCERO PÉPTICO) | S.D.A. (SINDORME DIARREICO AGUDO)
    • 1.  GASTROENTEROLOGÍA:
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.     El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
    • I.       El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. | II.    El Estad
    • I.       El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud. | II.    Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.
    • I.       Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados. | II.    La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica.
    • I.      El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el e
    • I.      El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos. | II.    La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como
    • I.      Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indí
    • I.      Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.
    • I.       Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. | II.    Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discrimi
    • I.     El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
    • POR TANTO

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