SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2024-S1

Fecha: 03-Sep-2024

II. CONCLUSIONES | ERGE (ENFERMEDAD DE REFLUJO GASTRO ESOFÁGICO) | GASTRITIRS CRÓNICA | SUP (SINDROME ULCERO PÉPTICO) | S.D.A. (SINDORME DIARREICO AGUDO)

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa fotocopia simple de cédula de identidad correspondiente a Lino Flores Mamani -ahora solicitante de tutela-, en la que se consigna como fecha de nacimiento el 23 de septiembre de 1944 (fs. 2).

II.2. Mediante Memorándum ADMLUO/022/2019 de 30 de julio, la Directora y el Administrador del HIES Luis Uria De La Oliva designan a Sulema Tejerina Trigo como Responsable de Servicio de Estadística y Archivo estableciendo que:

“En el marco de las atribuciones conferidas a Dirección y Administración, por necesidades de servicio, a partir del 07 de Agosto de la presente gestión, se hará usted cargo del servicio de ESTADÍSTICAS Y ARCHIVO con todas las atribuciones y facultades que ameritan el cargo.

En este sentido queda facultada para realizar todas las modificaciones de procedimientos y procesos que consideren necesarios para reorganizar de la manera más eficaz y eficiente el mencionado servicio.

Por otra parte y dando cumplimiento a instrucciones recibidas por autoridades regionales deberá designar una persona específica para la recolección, análisis y remisión oportuno de la información estadística del hospital.

También deberá elevar un informe a las autoridades del hospital después de 3 meses de asumir las funciones detallando todos los problemas, necesidades y cambios realizados en el servicio” (sic [fs. 15]).

II.3. A través de Nota HIESLUO-JSMI-N-344-2022 de 7 de septiembre, la Jefa a.i. del Servicio de Medicina Interna del HIES Luis Uria De La Oliva, pone en conocimiento de Sulema Tejerina Trigo, Responsable de la Unidad de Estadística y Archivo de igual nosocomio -ahora demandada- la programación de pacientes transferidos a consulta externa, estableciendo:

“Pongo en conocimiento suyo que esta Jefatura ha determinado que, a partir de la fecha, los pacientes transferidos a consulta externa, deberán ser programados para la especialidad de medicina interna en los diferentes horarios de consulta externa, según las siguientes especialidades y con los siguientes diagnósticos: