SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2024-S1
Fecha: 03-Sep-2024
II. CONCLUSIONES | ERGE (ENFERMEDAD DE REFLUJO GASTRO ESOFÁGICO) | GASTRITIRS CRÓNICA | SUP (SINDROME ULCERO PÉPTICO) | S.D.A. (SINDORME DIARREICO AGUDO)
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia simple de cédula de identidad correspondiente a Lino Flores Mamani -ahora solicitante de tutela-, en la que se consigna como fecha de nacimiento el 23 de septiembre de 1944 (fs. 2).
II.2. Mediante Memorándum ADMLUO/022/2019 de 30 de julio, la Directora y el Administrador del HIES Luis Uria De La Oliva designan a Sulema Tejerina Trigo como Responsable de Servicio de Estadística y Archivo estableciendo que:
“En el marco de las atribuciones conferidas a Dirección y Administración, por necesidades de servicio, a partir del 07 de Agosto de la presente gestión, se hará usted cargo del servicio de ESTADÍSTICAS Y ARCHIVO con todas las atribuciones y facultades que ameritan el cargo.
En este sentido queda facultada para realizar todas las modificaciones de procedimientos y procesos que consideren necesarios para reorganizar de la manera más eficaz y eficiente el mencionado servicio.
Por otra parte y dando cumplimiento a instrucciones recibidas por autoridades regionales deberá designar una persona específica para la recolección, análisis y remisión oportuno de la información estadística del hospital.
También deberá elevar un informe a las autoridades del hospital después de 3 meses de asumir las funciones detallando todos los problemas, necesidades y cambios realizados en el servicio” (sic [fs. 15]).
II.3. A través de Nota HIESLUO-JSMI-N-344-2022 de 7 de septiembre, la Jefa a.i. del Servicio de Medicina Interna del HIES Luis Uria De La Oliva, pone en conocimiento de Sulema Tejerina Trigo, Responsable de la Unidad de Estadística y Archivo de igual nosocomio -ahora demandada- la programación de pacientes transferidos a consulta externa, estableciendo:
“Pongo en conocimiento suyo que esta Jefatura ha determinado que, a partir de la fecha, los pacientes transferidos a consulta externa, deberán ser programados para la especialidad de medicina interna en los diferentes horarios de consulta externa, según las siguientes especialidades y con los siguientes diagnósticos:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | ERGE (ENFERMEDAD DE REFLUJO GASTRO ESOFÁGICO) | GASTRITIRS CRÓNICA | SUP (SINDROME ULCERO PÉPTICO) | S.D.A. (SINDORME DIARREICO AGUDO)
- 1. GASTROENTEROLOGÍA:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. | II. El Estad
- I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud. | II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.
- I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados. | II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica.
- I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el e
- I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos. | II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como
- I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indí
- I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.
- I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discrimi
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO