SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2024-S1
Fecha: 03-Sep-2024
1. GASTROENTEROLOGÍA:
(…)
Es cuanto informo para su conocimiento y para el respectivo registro de programación en su Unidad” (sic [fs. 16]).
II.4. Se tiene Hoja de Transferencia 40903 de 12 de octubre de 2022, por la que, José Omar De La Barra Chuquimia, Médico General de la Caja Nacional de Salud, transfiere a Lino Flores Mamani -accionante- de setenta y ocho años, al HIES Luis Urìa De La Oliva con el objeto que a través de una consulta externa la especialidad de gastroenterología realice la valoración del indicado paciente que es transferido con un diagnóstico de ulcera gástrica (fs. 4). Consta sello que establece “Fecha: 19 - Enero - 23. Dr.: Aguilar. Hrs.: 16:00 pm” (sic [fs. 4 vta.]).
II.5. A través de Nota HLUO.CNS.EPI. 127/2022 de 31 de octubre, Paola García Pando, Médico Epidemiológico del HIES Luis Uria De La Oliva, remite informe de actividades octubre al Gestor de Calidad HIES Luis Uria De La Oliva de la Caja Nacional de Salud, adjuntándose al efecto la Resolución 007 de 28 de octubre de 2022, suscrito por el Comité de Análisis de la Información del indicado nosocomio en el que se establece en octubre de 2022 se implementó la recomendación de “Programar 15 pacientes en tres horas, siendo 5 nuevos” (sic [fs. 19 a 23]).
II.6. Consta fotocopias simples de ochenta y siente Formularios DM-181-B de citas médicas del servicio de gastroenterología (fs. 24 a 110), entre los que se tiene:
II.6.1. Treinta y tres Formularios correspondientes al médico especialista Luis Alfonso Aguilar Calle, cuyas citas médicas se encuentran programadas únicamente los martes y jueves de cada semana de cada mes desde el 15 de noviembre de 2022 hasta el 7 de marzo de 2023 con un horario inicial de 15:30 en adelante y posteriormente de 16:00 para adelante. Formularios en los que se destaca que:
1) Lino Flores Mamani -ahora impetrante de tutela- tiene asignada una cita médica para el 19 de enero de 2023.
2) El 15, 22, 29 de noviembre; 1, 6, 13, 20, 27, 29 de diciembre de 2022; 12 de enero; 28 de febrero; y, 2 de marzo de 2023 se fijó seis citas médicas para pacientes nuevos.
3) El 17, 24 de noviembre; 8, 15, 22 de diciembre de 2022; 3, 5, 10, 17, 19, 24, 26, 31 de enero; y, 2, 7, 9, 14, 16 de febrero de 2023 se fijó cinco citas médicas para pacientes nuevos.
4) El 23 de febrero de 2023 se fijó tres citas médicas para pacientes nuevos.
5) El 7 de marzo de 2023 se fijó dos citas médicas para pacientes nuevos.
II.6.2. Treinta y ocho Formularios correspondientes al médico especialista Emy Luz Tapia Pijuan, cuyas citas médicas se encuentran programadas únicamente los lunes y jueves de cada semana, desde el 14 de noviembre hasta el 23 de marzo de 2023 con un horario de 8:30 para adelante.
i) El 28 de noviembre de 2022; y, 6, 9, 13, 16 de marzo de 2023 se fijó seis citas médicas para pacientes nuevos.
ii) El 14, 17, 21, 24 de noviembre; 1, 5, 8, 12, 15, 19, 22, 26, 29 de diciembre de 2022; 2, 5, 9, 12, 16, 19, 23, 26, 30 de enero; 2, 6, 9, 13, 16, 23, 27 de febrero; y, 2, 20, 23 de marzo de 2023 se fijó cinco citas médicas para pacientes nuevos.
iii) El 1 de diciembre de 2022 se tiene consignada la cita médica de Constancia Burgoa Coca; y, el 26 de enero de 2023 también se advierte la cita médica de Constancia Burgoa Coca, esta última que es anulada.
II.6.3. Dieciséis Formularios correspondientes al médico especialista Ana Lía Mamani Coronado cuyas citas médicas se encuentran programadas únicamente los martes y viernes de cada semana, desde el 11 de noviembre de 2022 hasta el 3 de enero de 2023 con un horario de 10:30 para adelante.
a) El 18 de noviembre; y, 9 de diciembre de 2022 se fijó seis citas médicas para pacientes nuevos.
b) El 11, 15, 22, 25, 29 de noviembre; 2, 13, 16, 20, 23, 27, 30 de diciembre de 2022 se fijó cinco citas médicas para pacientes nuevos.
c) El 6 de diciembre se fijó cuatro citas médicas para pacientes nuevos.
d) El 3 de enero de 2023 se fijó una cita médica para paciente nuevo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | ERGE (ENFERMEDAD DE REFLUJO GASTRO ESOFÁGICO) | GASTRITIRS CRÓNICA | SUP (SINDROME ULCERO PÉPTICO) | S.D.A. (SINDORME DIARREICO AGUDO)
- 1. GASTROENTEROLOGÍA:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. | II. El Estad
- I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud. | II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.
- I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados. | II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica.
- I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el e
- I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos. | II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como
- I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indí
- I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.
- I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discrimi
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO