SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2024-S1
Fecha: 03-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
A través de memorial presentado el 25 de octubre 2022, cursante de fs. 5 a 7 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de octubre de 2022, producto de dolorosas molestias estomacales con sangrado, acudió a los servicios de consulta externa de la Caja Nacional de Salud, programándosele una ecografía y endoscopia; posteriormente, el 12 de igual mes y año, únicamente con los resultados de ecografía, nuevamente acudió a consulta externa del dicho ente gestor de salud; empero, esta vez se lo derivó a la Unidad de Gastroenterología del HIES Luis Uria De La Oliva.
El 19 de octubre de 2022, con los exámenes de ecografía y endoscopia, se apersonó al Hospital Luis Uria De La Oliva con el objetivo de programar su consulta para la especialidad de gastroenterología; empero, grande fue su sorpresa e indignación cuando en la Unidad de Estadística del indicado Hospital, pese a que hizo notar que es una persona de la tercera edad con setenta y ocho años, se le quiso programar su consulta para el 2023; por lo que, sin programar ninguna fecha de consulta, pretendiendo se adelante la misma, sentó una queja pidiendo que se tome en cuenta el estado de su enfermedad y su avanzada edad; sin embargo, al no obtener respuesta alguna se retiró de esas instalaciones. Más tarde, el mismo 19 de octubre de 2022, su hijo fue a programar la fecha de consulta, no obstante, se reafirmó su desidia y falta de empatía para con los adultos mayores, decidiendo programarle su consulta para el 19 de enero de 2023.
En ese sentido, hasta la fecha de presentación de su acción de amparo constitucional -25 de octubre de 2022- no tiene ningún diagnóstico de un especialista y por ende no realiza ningún tratamiento para aliviar el dolor que sufre, debiendo esperar hasta el 2023 para saber de la enfermedad que padece; además, dada su avanzada edad, el sufrimiento que le aqueja lo deprime y desconcierta, debido a que si su cuadro de salud empeora, generaría una situación irremediable e irreparable al llegar a fallecer.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la salud vinculado a su derecho a la vida; a una vejez digna con calidad y calidez humana; y, a la protección y atención de manera prioritaria y especial en su condición de adulto mayor, citando al efecto, los arts. 9.5, 15.I, 18.I, 35, 37 y 67 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se conmine a la parte demandada a reprogramar su consulta en la especialidad de gastroenterología para la primera semana de noviembre de 2022.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia (virtual) el 11 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 115 a 118, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional y ampliando el mismo manifestó que dado el tiempo transcurrido se conceda la tutela y se reprograme la fecha de su consulta para la tercera semana de noviembre de 2022.
En mérito a la facultad prevista en el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Sala Constitucional procedió a realizar varias preguntas a la parte solicitante de tutela, esta última que fue respondiendo a cada una: a) Pregunta. Si se intentó realizar algún reclamo a otras autoridades administrativas. Respuesta. Se solicitó se reprograme de manera verbal conforme lo establece el art. 24 de la CPE y no así de forma escrita; b) Pregunta. Cuál es el objeto de su pretensión. Respuesta. Solicita se reprograme la consulta médica para la especialidad de gastroenterología para la tercera semana de noviembre de 2022; c) Pregunta. Existe observación de la administración. Respuesta. “…respecto a la observación administrativa que fue considerada respecto vale la pena considerar que la sentencia constitucional 0093/2019 a la cual hemos hecho alusión en esta acción de Amparo constitucional faculta a las personas adultas mayores y en especial a las personas adultas mayores de avanzada edad…” (sic); y, d) Pregunta. Si en gastroenterología se le dice que no tiene nada y le dice que vaya a cardiología y otra vez tiene que esperar otros tres meses igual interpondrá otra acción de amparo constitucional. Respuesta. “Eso es una razón netamente hipotética tendríamos primero que superar esta derivación del policlínico del alto Por malestares que el señor Lino Flores Mamani tiene estos malestares están puntualmente referidos al vientre al estómago y es precisamente por ello que le han derivado a la unidad de gastroenterología y no a la unidad de cardiología” (sic).
I.2.2. Informe de la demandada
Sulema Tejerina Trigo, Responsable de la Unidad de Estadística del HIES Luis Uria De La Oliva, a través de informe presentado el 11 de noviembre de 2022, cursante de fs. 111 a 112 vta, y en audiencia a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela, manifestando al efecto que: 1) Es evidente que el accionante se apersona a ventanilla de la Unidad de Estadística del Hospital Luis Uria De La Oliva, en ese sentido, en el marco de respeto y consideración que merecen todos sus asegurados, se le manifestó que su programación con el médico internista fue realizada para el 18 de octubre de 2022 a horas 8:30; asimismo, se le fijó fecha de consulta para la especialidad de gastroenterología para el 19 de enero de 2023 a horas 16:00, comunicándoles que había otros pacientes y que no podía programar fecha y hora lo más próximo como se pretendería debido “…a la lista de espera…” (sic); 2) El Hospital es de segundo nivel, por ello, sus asegurados en un gran porcentaje son adultos mayores quienes presentan una serie de patologías; por lo que, no se podría realizar una atención prioritaria, debiendo atenderse por orden de llegada, ya que de lo contrario se estaría frente a una discriminación y preferencia de un paciente a otro; 3) Su persona no vulneró el derecho a la salud del impetrante de tutela, y solo cumplió con su trabajo en pleno sometimiento a la ley y normativa interna de la Caja Nacional de Salud; 4) “…tal cual refiere el accionante sobre su estado de salud el mismo debió ingresar por emergencia a efectos de que sea atendido inmediatamente dadas su condición y estado de salud, sin embargo, mi persona no es personal médico; remarco que mi persona simplemente es personal administrativo cuyas funciones son de estadísticas y archivos” (sic); y, “…como responsable del servicio de estadística y archivo (…) solamente se aboca a atender al asegurado que se presenta a ventanilla para registrar y darles fecha y hora para su atención médica solamente y todos los días a este centro vienen para ser atendidos muchos de nuestros asegurados la señora Zulema Tejerina no pudiera ser este tipo de discriminación ya que en la fila de nuestros asegurados a ser atendidos vienen hacer atendidos por diferentes especialidades no precisamente para gastroenterología como era el caso del señor que además vale también recordar que está viniendo con una transferencia del hospital del alto entonces con esa transferencia es la obligación de la señora Zulema agarrar registrar y darle una fecha y una hora para la atención conforme la lista de espera que se encuentra que también ha sido remitido a su autoridad para la valoración…” (sic); y, 5) “…si la situación del paciente del asegurado en este caso al señor Lino hubiera sido una situación extrema hubiera llegado deteriorado de salud Entonces el hubieras dirigido que ingrese por emergencia para ser atendido inmediatamente pero no es el caso recalco el señor el asegurado vino con una transferencia para gastroenterología no es una situación de emergencia Entonces por lo tanto al señor no se le podía la accionante no se le podía dar este trato preferente porque iría en desmedro de otros asegurados que han venido a hacer su fila y están haciendo todo lo que corresponde con meses de anticipación por lo tanto la señora Zulema Torres no ha vulnerado ningún derecho…” (sic).
En mérito a la facultad prevista en el art. 36.6 del CPCo, la Sala Constitucional procedió a realizar varias preguntas a la parte demandada, esta última que fue respondiendo a cada una: i) Pregunta. Cuál es la hermenéutica del señalamiento de audiencia. Respuesta. “…la programación de la especialidad de gastroenterología se hace por días No todos los días atienden la especialidad Cómo puedes revisar las listas que los hemos mandado solamente atienden 5 nuevos que quiere decir 5 pacientes que acuden a este hospital con transferencias los otros pacientes con paciente de re consultas que se manejan en consultorio de todas maneras yo personalmente hablé con el hijo del señor Lino” (sic); ii) Pregunta. Cuantos médicos atienden y cuantos días. Respuesta. Tiene tres médicos gastroenterológicos en el turno de la tarde dos en el turno de la mañana, y “actualmente” una de las doctoras está de vacaciones y la lista de espera tiene mucha demanda; iii) Pregunta. “3 médicos 3 especialistas y atienden solamente dos en la mañana y 1 en la tarde, todos los días atienden” (sic). Respuesta. “…No, también atienden otros centros especializados tiene fechas asignados” (sic); iv) Pregunta. “2 días a la semana 3 médicos cinco pacientes de que estamos hablando en números cuantos pacientes se atienden” (sic). Respuesta. Por día el médico atiende cinco nuevos pacientes y diez reconsultas, en total quince pacientes por tres horas; v) Pregunta. “...hay alta demanda, tiene cuantificado le han pasado estudios o le han pasado observación numérica, cuanto es su retraso, tiene señalado estas citas…” (sic). Respuesta. “Actualmente tengo hasta la fecha marzo que tengo referidos de la caja nacional de salud de todos los centros hospitalarios y policlínicos” (sic); vi) Pregunta. Que pasa ante emergencias. Respuesta. “Emergencia su viene un paciente de emergencia con una hemorragia digestiva se manda a emergencia de atención inmediata”; vii) Pregunta. “Usted dice tiene paciente hasta marzo más o menos hemos calculado 30 pacientes que se atenderían al mes, estamos hablando de 180 personas aproximadamente que hasta esa fecha tiene para verificar para atender y los que llegan posteriormente siguen poniéndose citas estamos hablando de un retraso de 6 meses” (sic). Respuesta. “No tanto así tres meses”; viii) Pregunta. Se tiene citas porque se habla hasta marzo tiene señalado. Respuesta. Actualmente se tiene hasta marzo porque el señor vino en octubre para su programación; ix) Pregunta. En su función usted pone en conocimiento que hay una alta demanda. Respuesta. “Sí aquí dependo del área de dirección en el área de epidemiología Y en la jefatura de Medicina interna donde si ellos tienen y están puesto al tanto de la demanda de pacientes que existe en la especialidad de gastroenterología” (sic); x) Pregunta. Existe norma precisa que le permite dar tiempos determinados para la atención. Respuesta. “Esto lleva el área médica la médica yo solamente recibo instrucciones de Cuantos pacientes debo programar y En cuánto tiempo” (sic); xi) Pregunta. Existe una norma clara que establece que los médicos pueden decidir a cuantos pacientes deben atender. Respuesta. “Eso decida la jefatura médica y la dirección esta cita no decido yo por norma un paciente nuevo en 15 minutos y al paciente de re consulta en 10 minutos eso tiene la norma de una atención de pacientes esto quiere decir los 15 pacientes en un horario de 3 horas” (sic); xii) Pregunta. “…Donde dice 15 pacientes porque aquí yo solo veo 5” (sic). Respuesta. “Es que ese cuaderno la unidad de estadísticas solo esta designada en la programación a los pacientes nuevos con transferencia vuelvo a explicar que las re consultas las maneja el médico en consultorio” (sic); xiii) Pregunta. Se está hablando de diez personas al día, a la semana estamos hablando de mucho más. Respuesta. Claro que sí; xiv) Pregunta. Usted recibe quejas sobre el sistema de programación, y, recibe denuncias previas personalmente sobre este sistema de administración de cita. Respuesta. Si, si recibe quejas, además, “Si por la demanda de la espera que hay si los pacientes vienen no se siente conforme no, pero es la demanda de pacientes que hay Porque no hay donde más acomodarlos” (sic); xv) Pregunta. Existe o conoce usted algún antecedente por la cual la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) haya impuesto alguna multa llamada de atención o por lo menos una exhortación a la Caja Nacional de Salud para que agilice o vea las formas de dar mayor agilidad y atención a sus asegurados. Respuesta. “La verdad desconozco”; xvi) Pregunta. Como funcionaria pública al recibir una queja como en este caso de una persona adulta mayor viene les dice yo no puedo esperar tres meses es más ni siquiera ni expectativa de vida quizás sea de tres meses o no o cuatro que hace usted. Respuesta. “Pongo en conocimiento verbalmente indicando la molestia de las personas a la Jefatura de Medicina interna y posteriormente con dirección del hospital” (sic); xvii) Pregunta. Usted hizo llegar alguna observación de manera escrita o verbal. Respuesta. “No siempre ha sido verbalmente” (sic); xviii) Pregunta. Cuál es la acción que toman sus superiores que le dicen porque no debe ser el primer caso. Respuesta “Les explica los motivos él porque el retraso de la lista de espera y tratan de darle una mejor solución” (sic); xix) Pregunta. Cuál es la mejor solución para adelantar la cita. Respuesta. “Apaciguar paciente con el diagnóstico que tiene el paciente no por más allá desconozco que más puede darle el jefe de Medicina interna solo yo remito esa al paciente dirigido al jefe de servicio de Medicina interna” (sic); xx) Pregunta. Qué pasa si el paciente ingresa en emergencia, cual es el protocolo. Respuesta. “Si le pasaría inmediatamente por emergencia para su atención inmediata” (sic); xxi) Pregunta. Tiene usted algún antecedente conoce el tiempo que ha ido trabajando sobre algún caso que haya decantada en deceso de los pacientes. Respuesta. No; xxii) Pregunta. Hay alguna especie en el reglamento interno para los médicos o para administración por negligencia por retrasar citas o dar esta imagen. Respuesta. “Claro lo que le explico ahora si el paciente nuevamente requiere una emergencia por el diagnóstico se le hace la atención inmediatamente por emergencia, pero si el paciente se le da la programación según la lista de espera y vemos que no es emergencia no habido ningún tipo de problema” (sic); xxiii) Pregunta. El instructivo que se le remitió señala que usted debe anotar tres personas por días, pero si hay tres mil personas esperando, usted anota solo tres quien le dice u ordena a usted. Respuesta. “La jefatura de Medicina interna y la dirección de este hospital” (sic); xxiv) Pregunta. “15 pacientes atienden en 3 horas cada médico y es de 10 de ellos los antiguos y 5 nuevos está eso correcto…” (sic). Respuesta. Sí, es correcto; xxv) Pregunta. Cada médico en su atención solo atiende dos días osea dos tardes por semana. Respuesta. “Si, pero también quiero recalcar que no solamente cumplen las funciones de la atención en la consulta externa ya que ellos tienen asignados otras funciones como pacientes hospitalizados los estudios de endoscopias y colonoscopia y interconsultas que podemos llamar” (sic); xxvi) Pregunta. “…aquellas citas médicas que no tienen hora son los pacientes que están volviendo en re consulta, pero aquellas que se coloca con letra N grande mayúscula a manuscrito, entenderemos que son los pacientes nuevos eso es correcto. Respuesta. “Si ahora le explico los adicionales que he podido ver que están a mano escrita adicionales son por órdenes de la jefatura médica o del médico tratante es Por esa razón que al Señor Lino se le explicó que vaya a hablar con la jefatura médica quién instruye y dan la orden no es la unidad de estadística quién determina esta situación” (sic); xxvii) Pregunta. “Vemos en las citas médicas que usted la registra que no todos habían sido ancianos mayores de 70 años o mayores de 65, Nos iremos a su primera hoja que es del 15 de noviembre no entendemos la codificación, pero si tenemos idea el primer número equivale al año de nacimiento 44537660”. Respuesta. “ese es el número de matrícula que manejamos en el seguro que tiene el paciente evidentemente es la fecha de nacimiento el día del nacimiento y el año.” (sic); xxviii) Pregunta. “Usted nos dice que el Director o el Jefe de Medicina interna así como el Director de Medicina Interna así como el Director del Hospital es el que le pone, Cuántos pacientes debe atender” (sic). Respuesta. “Es con el comité medico de acá del hospital Luis Uría de Oliva quien decide cuantos pacientes se van atender la unidad de estadísticas solo recibe instrucciones como le vuelvo a explicar de cuántos pacientes se debe programar nada más” (sic); xxix) Pregunta. “Pero si su comité médico en la resolución que le he mostrado que dice 15 pacientes en 3 horas de ellas debe ser cinco nuevas nosotros como sala en todas estas copias que nos ha enviado no vemos en ninguna de ellas por lo menos haya 10 pacientes son 4, 5, 6 en el mejor de los casos no vemos más inclusive veremos en esta por ejemplo de tres pacientes mire tres pacientes” (sic). Respuesta. “Le explico la unidad de estadística está asignada solamente de programar pacientes referidos con transferencias la unidad de las reprogramaciones re consultas que lleguen a ser los 10 lo maneja el médico internamente con la auxiliar de enfermería Ahora sí se ve adicionales más de los cinco pacientes vuelvo a indicarle Qué son instrucciones del mismo médico tratante Quiénes ordenan que se les programe en la fecha indicada no es de la unidad de estadística” (sic); y, xxx) Pregunta. “Ósea estas citas médicas que usted nos ha traído únicamente corresponde a pacientes con transferencias de otros policlínicos”. Respuesta. Si.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, por Resolución 300/2022 de 11 de noviembre, cursante de fs. 119 a 123, concedió la tutela solicitada, disponiendo que dentro de las setenta y dos horas hábiles se programe una cita médica que no debe rebasar “el tiempo que hemos establecido” sea bajo alternativa de ley, sea sin costas, costos ni multas, debiendo oficiarse con dicha determinación al Gerente Nacional y Regional de la Caja Nacional de Salud, al Director del HIES Luis Uria De La Oliva y al Director de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social a Corto Plazo (ASUSS) para que pueda tomar las medidas necesarias y pertinentes para controlar la prestación del servicio de salud, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien los arts. 129 de la CPE y 54 del CPCo señalan que la acción de amparo constitucional es subsidiaria, por ello, no debe existir procedimiento administrativo u ordinario que pueda ser utilizado para restablecer o prevenir posible vulneración de derecho o garantía; sin embargo, en el presente caso el peticionante de tutela no solo es usuario o asegurado de la Caja Nacional de Salud sino que es una persona de setenta y ocho años de edad que se encuentra en una situación de tratamiento reforzado, siendo posible flexibilizar el principio de subsidiariedad; b) “…cuando cualquier usuario del servicio de salud que es transferido por cualquier policlínico sea departamental o nacional, por la especialidad misma que tiene, no habría razón de establecer que conforme el Comité o la Jefatura de Medicina Interna nos dice solamente aceptar a 5 pacientes y seguir programando con una larga espera de otros pacientes que puedan dar lugar a que los médicos que por cierto son tres profesionales en la especialidad de este nosocomio, tendrían que atender entre 15 pacientes a diario, cinco de ellos deben ser nuevos, solamente se nos traen en antecedentes aquellos que supuestamente serían nuevos y no así de establecer aquellas que tuviesen la atención de otros 10 pacientes cada uno de los profesionales especialistas lo que se pretendió en esta Sala Constitucional por parte de la accionada, es hacernos entender que las cuestiones formales de programas una cita acorde a un trabajo que realiza cada profesional por un tiempo de 15 o más minutos para cada paciente ya habrían sido ocupadas, y que por cierto está Sala ha logrado advertir que los profesionales en la semana consecutiva que viene desarrollando su actividad profesional, solamente atienden dos días por semana, turnándose de un médico determinado a otro médico, correspondiendo a cada uno de los profesionales prestar atención dos veces por semana, lo cual no se concibe que una entidad del Estado cómo es la Caja Nacional de Seguro Social, tenga que estar dando una programación de citas médicas más allá de 3 meses o cómo lo dice en su exposición parte accionante para el año, lo cual logra desmerecer los principios propios que enarbolan a la seguridad social, cuando vemos que a partir del Art. 45 de la C.P.E., qué nos dice que la seguridad se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad, implica ello que si no es oportuno la prestación de este servicio, no hay razón de este servicio pues el paciente tendrá que seguir padeciendo de este servicio, no hay razón de este servicio pues el paciente tendrá que seguir padeciendo, sufriendo el malestar por el cual se presentó a una entidad de la Caja Nacional de Seguro Social, dónde se encuentra filiado y que ella debe ser eficaz, cuan eficaz sería que una persona de la tercera edad como decía mi colega, que sus esperanzas de vida estarían mermadas por la dolencia patológica que pueda tener el asegurado para decirle dentro de 3; 4 meses siga padeciendo los dolores, padeciendo esa enfermedad que podría inclusive costarle la vida para luego recién asumir una consulta médica, una consulta médica de un especialista que le dará el tratamiento o que le hará alguna programación de alguna intervención, cirugía…” (sic); en ese sentido, no puede darse una cita médica más allá de tres o cuatro meses, dando lugar a un tratamiento totalmente inoportuno e ineficaz, en cuyo transcurso de tiempo una persona de la tercera edad puede perder la vida; por ello, el servidor público a cargo de quién programó una cita médica debe tener una mirada distinta que de una protección reforzada a niños, hombre y mujeres que se encuentra en un grupo vulnerable; siendo precisamente por esa razón que cualquier atención de consulta especializada debe efectuarse en un plazo razonable de diez días hábiles y no tener una espera prolongada; y, c) En el caso de falta talento humano o persona de apoyo se tiene los mecanismos legales a través de la Gerencia Nacional, Regional y el Directorio propio de la Caja Nacional de Salud para tener mayor capacidad de profesionales que puedan dar atención.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | ERGE (ENFERMEDAD DE REFLUJO GASTRO ESOFÁGICO) | GASTRITIRS CRÓNICA | SUP (SINDROME ULCERO PÉPTICO) | S.D.A. (SINDORME DIARREICO AGUDO)
- 1. GASTROENTEROLOGÍA:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. | II. El Estad
- I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud. | II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.
- I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados. | II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica.
- I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el e
- I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos. | II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como
- I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indí
- I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.
- I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discrimi
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO