SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2024-S1
Fecha: 03-Sep-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 300/2022 de 11 de noviembre, cursante de fs. 119 a 123, pronunciada por Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la vulneración del derecho a la salud vinculado a los derechos a la vida y a una vejez con calidad y calidez humana, conforme los Fundamentos Jurídicos contenidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y en los mismos términos dispuestos de la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz.
2° DISPONER la remisión de antecedentes a la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) con el objeto que dicha institución en cumplimiento de sus funciones ejerza control y supervisión del Hospital Integral de Salud de Especialidades Luis Uria De La Oliva; asimismo, conforme a sus atribuciones supervise, controle y fiscalice a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo.
CORRESPONDE A LA SCP 0511/2024-S1 (viene de la pág. 37).
3° DISPONER la notificación al Ministerio de Salud y Deportes con la finalidad que dicha Cartera de Estado ponga en conocimiento de los Entes Gestores de Salud la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; además, en el marco de sus competencias tome todas las medidas conducentes a garantizar el derecho a la salud.
4° DISPONER la notificación de la Caja Nacional de Salud con el objeto que tenga conocimiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y en el marco de sus competencias tome todas las medidas conducentes a garantizar el derecho a la salud.
5° Llamar la atención severamente a Sulema Tejerina Trigo, Responsable del Servicio de Estadística y Archivo del Hospital Integral de Salud de Especialidades Luis Uria De La Oliva, por el incumplimiento de su deber de garantizar el derecho a la salud del accionante, aclarando de continuar con su accionar negligente con los pacientes que acuden al indicado Hospital, será dicho nosocomio que asumirá las consecuencias jurídicas y patrimoniales por los daños sufridos por la salud de los afiliados y beneficiarios.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Georgina Amusquivar Moller MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA MAGISTRADA
[1] Observación General 14 (2000) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece: “33. Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: la obligación de respetar, proteger y cumplir.”
[2]La Constitución Política del Estado establece: “Artículo 175.
I. Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley:
3. La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.”
[3]El Decreto Supremo 3561 de 16 de mayo de 2018, establece: “Artículo 4°.- (Alcance)
I. Están sujetos al ámbito de regulación, fiscalización, supervisión y control de la ASUSS, los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, constituidos en el marco del Código de Seguridad Social o normas especiales en materia de seguridad social:
a. Caja Nacional de Salud;
(…)
III. Los Seguros Delegados se encuentran dentro del alcance de la presente norma.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | ERGE (ENFERMEDAD DE REFLUJO GASTRO ESOFÁGICO) | GASTRITIRS CRÓNICA | SUP (SINDROME ULCERO PÉPTICO) | S.D.A. (SINDORME DIARREICO AGUDO)
- 1. GASTROENTEROLOGÍA:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. | II. El Estad
- I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud. | II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.
- I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados. | II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica.
- I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el e
- I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos. | II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como
- I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indí
- I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.
- I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discrimi
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO