SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2024-S1

Fecha: 03-Sep-2024

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 300/2022 de 11 de noviembre, cursante de fs. 119 a 123, pronunciada por Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz; y, en consecuencia:

1°  CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la vulneración del derecho a la salud vinculado a los derechos a la vida y a una vejez con calidad y calidez humana, conforme los Fundamentos Jurídicos contenidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y en los mismos términos dispuestos de la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz.

2° DISPONER la remisión de antecedentes a la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) con el objeto que dicha institución en cumplimiento de sus funciones ejerza control y supervisión del Hospital Integral de Salud de Especialidades Luis Uria De La Oliva; asimismo, conforme a sus atribuciones supervise, controle y fiscalice a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo.

CORRESPONDE A LA SCP 0511/2024-S1 (viene de la pág. 37).

3°  DISPONER la notificación al Ministerio de Salud y Deportes con la finalidad que dicha Cartera de Estado ponga en conocimiento de los Entes Gestores de Salud la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; además, en el marco de sus competencias tome todas las medidas conducentes a garantizar el derecho a la salud.

4°  DISPONER la notificación de la Caja Nacional de Salud con el objeto que tenga conocimiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y en el marco de sus competencias tome todas las medidas conducentes a garantizar el derecho a la salud.

5° Llamar la atención severamente a Sulema Tejerina Trigo, Responsable del Servicio de Estadística y Archivo del Hospital Integral de Salud de Especialidades Luis Uria De La Oliva, por el incumplimiento de su deber de garantizar el derecho a la salud del accionante, aclarando de continuar con su accionar negligente con los pacientes que acuden al indicado Hospital, será dicho nosocomio que asumirá las consecuencias jurídicas y patrimoniales por los daños sufridos por la salud de los afiliados y beneficiarios.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Georgina Amusquivar Moller                  MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

             MAGISTRADA                                                 MAGISTRADA

[1] Observación General 14 (2000) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece: “33. Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: la obligación de respetar, proteger y cumplir.”

[2]La Constitución Política del Estado establece: “Artículo 175.

I.    Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley:

3. La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.”

[3]El Decreto Supremo 3561 de 16 de mayo de 2018, establece: “Artículo 4°.- (Alcance)

I.    Están sujetos al ámbito de regulación, fiscalización, supervisión y control de la ASUSS, los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, constituidos en el marco del Código de Seguridad Social o normas especiales en materia de seguridad social:

a.    Caja Nacional de Salud;

(…)

III.  Los Seguros Delegados se encuentran dentro del alcance de la presente norma.