SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2024-S3
Fecha: 04-Sep-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2024-S3
Sucre, 4 de septiembre de 2024
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de libertad
Expediente: 66621-2024-134-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 21/2024 de 2 de agosto, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosario Isabel Carvajal Avalos en representación sin mandato de su hijo menor de edad AA contra Pedro Rolando Cusi Chambi, Vocal de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Clemente Márquez Laura, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del referido departamento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge
- “ARTÍCULO 109. (CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). | I. La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judic
- “ARTÍCULO 127. (APREMIO CORPORAL E HIPOTECA LEGAL). | I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días. | II. Venc
- “ARTÍCULO 415. (EJECUCIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR).
- VII. El cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial”.
- ‘ARTÍCULO 19
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley”. | III. Tratándose de acue
- II. La parte obligada tendrá el plazo de cinco (5) días para oponer las excepciones previstas en el Artículo 252 de este Código, con excepción del inciso g).
- POR TANTO