SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2024-S3
Fecha: 04-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Oficio de 31 de julio de 2024, dirigido al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz; Fabiola Merced Alvarez Apaza, Vocal de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz remitió obrados del proceso familiar de asistencia familiar seguido por Rosario Isabel Carvajal Avalos contra Jesús Luis Vera Urquizo (fs. 27 y vta.); asimismo, cursa copia del libro de la citada Sala (fs. 28).
II.2. Cursan documentales: a) Hoja de Solicitud de Cirugía correspondiente al menor AA de nueve años de edad -hoy accionante- con diagnóstico de fractura de “HPN” (huesos propios de la nariz); b) Liquidación del Paciente de los servicios de quirófano, farmacia, cardiología, cuidados y otorrinolaringología; y, c) Facturas por el servicio de análisis, laboratorios, especialistas, hospitalarios y medicamentos, todos del Hospital Arco Iris (fs. 2 a 9).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge
- “ARTÍCULO 109. (CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). | I. La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judic
- “ARTÍCULO 127. (APREMIO CORPORAL E HIPOTECA LEGAL). | I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días. | II. Venc
- “ARTÍCULO 415. (EJECUCIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR).
- VII. El cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial”.
- ‘ARTÍCULO 19
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley”. | III. Tratándose de acue
- II. La parte obligada tendrá el plazo de cinco (5) días para oponer las excepciones previstas en el Artículo 252 de este Código, con excepción del inciso g).
- POR TANTO