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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2025-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2025-S1

    Fecha: 05-Mar-2025

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    • Encabezado
    • I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I.      El Órgano Legislativo, el Órgano Judicial, el Órgano Electoral, el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Ministerio Público, la Contraloría General de Estado, la Procuraduría General de Estado, la De
    • “ARTÍCULO 8. (UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO). | III.  Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, son independientes en el cumplimiento de sus funciones en la lucha contra la corr
    • II.    Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, cumplen sus funciones únicamente en la entidad o empresa pública de las que son parte, salvo las previsiones de coordinación establecidos en la presente Ley. | I.      Recibida la den
    • “ARTÍCULO 23. (ADMISIÓN O RECHAZO DE LA DENUNCIA).
    • II.    Admitida la denuncia, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción requerirá a las instancias internas y externas respectivas, la información y documentación que considere necesaria sobre los hechos denunciados. | I.      La Unidad
    • “ARTÍCULO 25. (OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN). | “ARTÍCULO 26. (INFORME FINAL). | I.      Analizada la información, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción concluirá con un Informe Final dirigido a la Máxima Autoridad, el cual deberá espec
    • III.  La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción previa la emisión del Informe final, deberá remitir una copia de la denuncia o una copia de los antecedentes de la denuncia, en caso de confidencialidad y reserva de identidad, a la person
    • I.      La gestión de denuncias que realice la UTLCC, podrán ser activadas a través de denuncias:
    • II.    Ante el conocimiento fehaciente de una noticia de impacto social, relacionada a hechos o actos de corrupción, de servidoras o servidores públicos o ex servidoras o servidores públicos en el Tribunal Supremo de Justicia, Escuela de Jueces del E
    • “Artículo 27. (ADMISIÓN DE DENUNCIA) | I.      La UTLCC en el plazo de cinco (5) días, emitirá el informe correspondiente debidamente fundamentado, disponiendo el rechazo de la admisión de la denuncia por las siguientes causales.
    • “Artículo 28 (RECHAZO DE LA DENUNCIA)
    • “Art. 29 (COMUNICACÓN AL DENUNCIANTE)
    • “Artículo 32. (DIRECTRICES GENERALES DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN)
    • POR TANTO

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