SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2025-S1

Fecha: 05-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Instructivo TSJ-PRES. 009/2022 de 21 de febrero -“APELACIONES INCIDENTALES Y RESTRINGIDAS”- que -entre otros- ordena a los Presidentes y Vocales de las Salas Penales de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia, a que en forma trimestral remitan a la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Tribunal Supremo de Justicia, un detalle cronológico de la fecha de ingreso y de resolución de los recursos de apelaciones incidentales y restringidas, debiendo la referida Unidad comunicarse con cada Presidente y Vocal de la Sala Penal para coordinar detalles, quedando facultada para iniciar acciones penales o disciplinarias correspondientes, de advertir alguna irregularidad o falsedad en la información remitida (fs. 112 a 113).

II.2.    Consta Auto de Admisión 71/2022 de 19 de agosto emitida por Evelin Pari Quispe, Jefa de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción dependiente del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionada-, por la cual procedió a gestionar de oficio la denuncia contra Juan Adalit Mamani Quispecahuana -hoy accionante- y Néstor Carlos Guerrero Arraya, Marcela Filma Siles Jaksic, César Daniel Yampara Laura, César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Enrique Manuel Cadena Pinto, Verónica Zambrana Mier, Beltrán Quispe Pucho, Patricia Helen Álvarez Ponce, Félix Orlando Rojas Alcon y Claudia Marcela Castro Dorado -ahora terceros interesados-, disponiendo que el Responsable de Lucha Contra la Corrupción de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción requiera los informes correspondientes y solicite la documentación pertinente a los funcionarios y otras instancias que considere pertinentes, para que con base en los mismos emita el informe técnico final (fs. 3 a 5).

II.3.    Por Oficio de 6 de septiembre de 2022, el accionante observó la competencia de la Jefa hoy accionada y presentó informe, planteando recurso de revocatoria contra el Auto de Admisión 71/2022 (fs. 67 a 70 vta.).