SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2025-S1
Fecha: 05-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Instructivo TSJ-PRES. 009/2022 de 21 de febrero -“APELACIONES INCIDENTALES Y RESTRINGIDAS”- que -entre otros- ordena a los Presidentes y Vocales de las Salas Penales de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia, a que en forma trimestral remitan a la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Tribunal Supremo de Justicia, un detalle cronológico de la fecha de ingreso y de resolución de los recursos de apelaciones incidentales y restringidas, debiendo la referida Unidad comunicarse con cada Presidente y Vocal de la Sala Penal para coordinar detalles, quedando facultada para iniciar acciones penales o disciplinarias correspondientes, de advertir alguna irregularidad o falsedad en la información remitida (fs. 112 a 113).
II.2. Consta Auto de Admisión 71/2022 de 19 de agosto emitida por Evelin Pari Quispe, Jefa de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción dependiente del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionada-, por la cual procedió a gestionar de oficio la denuncia contra Juan Adalit Mamani Quispecahuana -hoy accionante- y Néstor Carlos Guerrero Arraya, Marcela Filma Siles Jaksic, César Daniel Yampara Laura, César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Enrique Manuel Cadena Pinto, Verónica Zambrana Mier, Beltrán Quispe Pucho, Patricia Helen Álvarez Ponce, Félix Orlando Rojas Alcon y Claudia Marcela Castro Dorado -ahora terceros interesados-, disponiendo que el Responsable de Lucha Contra la Corrupción de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción requiera los informes correspondientes y solicite la documentación pertinente a los funcionarios y otras instancias que considere pertinentes, para que con base en los mismos emita el informe técnico final (fs. 3 a 5).
II.3. Por Oficio de 6 de septiembre de 2022, el accionante observó la competencia de la Jefa hoy accionada y presentó informe, planteando recurso de revocatoria contra el Auto de Admisión 71/2022 (fs. 67 a 70 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. El Órgano Legislativo, el Órgano Judicial, el Órgano Electoral, el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Ministerio Público, la Contraloría General de Estado, la Procuraduría General de Estado, la De
- “ARTÍCULO 8. (UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO). | III. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, son independientes en el cumplimiento de sus funciones en la lucha contra la corr
- II. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, cumplen sus funciones únicamente en la entidad o empresa pública de las que son parte, salvo las previsiones de coordinación establecidos en la presente Ley. | I. Recibida la den
- “ARTÍCULO 23. (ADMISIÓN O RECHAZO DE LA DENUNCIA).
- II. Admitida la denuncia, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción requerirá a las instancias internas y externas respectivas, la información y documentación que considere necesaria sobre los hechos denunciados. | I. La Unidad
- “ARTÍCULO 25. (OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN). | “ARTÍCULO 26. (INFORME FINAL). | I. Analizada la información, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción concluirá con un Informe Final dirigido a la Máxima Autoridad, el cual deberá espec
- III. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción previa la emisión del Informe final, deberá remitir una copia de la denuncia o una copia de los antecedentes de la denuncia, en caso de confidencialidad y reserva de identidad, a la person
- I. La gestión de denuncias que realice la UTLCC, podrán ser activadas a través de denuncias:
- II. Ante el conocimiento fehaciente de una noticia de impacto social, relacionada a hechos o actos de corrupción, de servidoras o servidores públicos o ex servidoras o servidores públicos en el Tribunal Supremo de Justicia, Escuela de Jueces del E
- “Artículo 27. (ADMISIÓN DE DENUNCIA) | I. La UTLCC en el plazo de cinco (5) días, emitirá el informe correspondiente debidamente fundamentado, disponiendo el rechazo de la admisión de la denuncia por las siguientes causales.
- “Artículo 28 (RECHAZO DE LA DENUNCIA)
- “Art. 29 (COMUNICACÓN AL DENUNCIANTE)
- “Artículo 32. (DIRECTRICES GENERALES DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN)
- POR TANTO