SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2025-S1

Fecha: 05-Mar-2025

III.  La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción previa la emisión del Informe final, deberá remitir una copia de la denuncia o una copia de los antecedentes de la denuncia, en caso de confidencialidad y reserva de identidad, a la person

1. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar y establecer posible responsabilidad penal, denunciar ante las instancias correspondientes y remitir copia de la denuncia a la Máxima Autoridad.

2. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar y establecer posible responsabilidad administrativa, denunciar ante la Máxima Autoridad para que instruya a la autoridad sumariante o autoridad que corresponda, inicie las acciones pertinentes.

3. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar posible responsabilidad civil, remitir a la Máxima Autoridad, para que instruya a la Unidad de Auditoría Interna o la instancia que corresponda, el inicio de acciones pertinentes.

4. Cuando no existan elementos que sustenten la denuncia o no existan elementos que permitan identificar y establecer posibles responsabilidades, archivar antecedentes y notificar a la o el denunciante.

(…)

6. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar y establecer posibles actos de corrupción en procesos de contratación en curso, denunciar ante la Máxima Autoridad para que, de forma obligatoria, instruya la suspensión inmediata del proceso de contratación”.

ARTÍCULO 27. (ALCANCE DE LOS INFORMES). Los Informes emitidos por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en la gestión de denuncias, se constituyen en opiniones técnicas no impugnables” (las negrillas nos corresponden).

ARTÍCULO 30. (PLAZOS DE LA GESTIÓN DE DENUNCIAS). Las denuncias admitidas serán gestionadas hasta su conclusión, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, computables a partir de su recepción en las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, prorrogables excepcionalmente por un periodo igual, de manera justificada”.

Conforme a la normativa citada precedentemente, la Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción establece un marco normativo para la prevención, investigación y sanción de actos de corrupción en entidades estatales. Otorga a las Unidades de Transparencia la facultad de gestionar denuncias, solicitar información y emitir informes finales, aunque estos tienen el carácter de opiniones técnicas no impugnables. Si bien se busca garantizar la independencia funcional de estas unidades, su trabajo está supervisado a la coordinación con las máximas autoridades de las entidades involucradas. Además, los plazos establecidos para la gestión de denuncias reflejan la intención de asegurar celeridad en los procedimientos.

III.2.1.   Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Tribunal Supremo de Justicia

El Reglamento aprobado por el Acuerdo de Sala Plena 8/2022 de 16 de enero, establece que:

Artículo 4. (FINALIDAD)

La UTLCC del tribunal supremo de justicia tiene la finalidad de promover e implementar políticas y medidas de prevención, transparencia y lucha contra la corrupción, así como gestionar denuncias por posibles hechos o actos de corrupción en el tribunal supremo de justicia, así como de las entidades sobre las que el tribunal supremo de justicia ejerce tuición que son: la Escuela de Jueces del Estado y la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial” (las negrillas nos pertenecen).

En cuanto a la gestión de denuncias en la precitada Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Tribunal Supremo de Justicia su Reglamento, prevé lo siguiente:

Artículo 25. (TIPOS DE DENUNCIA)