SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2025-S1
Fecha: 05-Mar-2025
III. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción previa la emisión del Informe final, deberá remitir una copia de la denuncia o una copia de los antecedentes de la denuncia, en caso de confidencialidad y reserva de identidad, a la person
1. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar y establecer posible responsabilidad penal, denunciar ante las instancias correspondientes y remitir copia de la denuncia a la Máxima Autoridad.
2. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar y establecer posible responsabilidad administrativa, denunciar ante la Máxima Autoridad para que instruya a la autoridad sumariante o autoridad que corresponda, inicie las acciones pertinentes.
3. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar posible responsabilidad civil, remitir a la Máxima Autoridad, para que instruya a la Unidad de Auditoría Interna o la instancia que corresponda, el inicio de acciones pertinentes.
4. Cuando no existan elementos que sustenten la denuncia o no existan elementos que permitan identificar y establecer posibles responsabilidades, archivar antecedentes y notificar a la o el denunciante.
(…)
6. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar y establecer posibles actos de corrupción en procesos de contratación en curso, denunciar ante la Máxima Autoridad para que, de forma obligatoria, instruya la suspensión inmediata del proceso de contratación”.
“ARTÍCULO 27. (ALCANCE DE LOS INFORMES). Los Informes emitidos por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en la gestión de denuncias, se constituyen en opiniones técnicas no impugnables” (las negrillas nos corresponden).
“ARTÍCULO 30. (PLAZOS DE LA GESTIÓN DE DENUNCIAS). Las denuncias admitidas serán gestionadas hasta su conclusión, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, computables a partir de su recepción en las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, prorrogables excepcionalmente por un periodo igual, de manera justificada”.
Conforme a la normativa citada precedentemente, la Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción establece un marco normativo para la prevención, investigación y sanción de actos de corrupción en entidades estatales. Otorga a las Unidades de Transparencia la facultad de gestionar denuncias, solicitar información y emitir informes finales, aunque estos tienen el carácter de opiniones técnicas no impugnables. Si bien se busca garantizar la independencia funcional de estas unidades, su trabajo está supervisado a la coordinación con las máximas autoridades de las entidades involucradas. Además, los plazos establecidos para la gestión de denuncias reflejan la intención de asegurar celeridad en los procedimientos.
III.2.1. Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Tribunal Supremo de Justicia
El Reglamento aprobado por el Acuerdo de Sala Plena 8/2022 de 16 de enero, establece que:
“Artículo 4. (FINALIDAD)
La UTLCC del tribunal supremo de justicia tiene la finalidad de promover e implementar políticas y medidas de prevención, transparencia y lucha contra la corrupción, así como gestionar denuncias por posibles hechos o actos de corrupción en el tribunal supremo de justicia, así como de las entidades sobre las que el tribunal supremo de justicia ejerce tuición que son: la Escuela de Jueces del Estado y la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial” (las negrillas nos pertenecen).
En cuanto a la gestión de denuncias en la precitada Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Tribunal Supremo de Justicia su Reglamento, prevé lo siguiente:
“Artículo 25. (TIPOS DE DENUNCIA)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. El Órgano Legislativo, el Órgano Judicial, el Órgano Electoral, el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Ministerio Público, la Contraloría General de Estado, la Procuraduría General de Estado, la De
- “ARTÍCULO 8. (UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO). | III. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, son independientes en el cumplimiento de sus funciones en la lucha contra la corr
- II. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, cumplen sus funciones únicamente en la entidad o empresa pública de las que son parte, salvo las previsiones de coordinación establecidos en la presente Ley. | I. Recibida la den
- “ARTÍCULO 23. (ADMISIÓN O RECHAZO DE LA DENUNCIA).
- II. Admitida la denuncia, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción requerirá a las instancias internas y externas respectivas, la información y documentación que considere necesaria sobre los hechos denunciados. | I. La Unidad
- “ARTÍCULO 25. (OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN). | “ARTÍCULO 26. (INFORME FINAL). | I. Analizada la información, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción concluirá con un Informe Final dirigido a la Máxima Autoridad, el cual deberá espec
- III. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción previa la emisión del Informe final, deberá remitir una copia de la denuncia o una copia de los antecedentes de la denuncia, en caso de confidencialidad y reserva de identidad, a la person
- I. La gestión de denuncias que realice la UTLCC, podrán ser activadas a través de denuncias:
- II. Ante el conocimiento fehaciente de una noticia de impacto social, relacionada a hechos o actos de corrupción, de servidoras o servidores públicos o ex servidoras o servidores públicos en el Tribunal Supremo de Justicia, Escuela de Jueces del E
- “Artículo 27. (ADMISIÓN DE DENUNCIA) | I. La UTLCC en el plazo de cinco (5) días, emitirá el informe correspondiente debidamente fundamentado, disponiendo el rechazo de la admisión de la denuncia por las siguientes causales.
- “Artículo 28 (RECHAZO DE LA DENUNCIA)
- “Art. 29 (COMUNICACÓN AL DENUNCIANTE)
- “Artículo 32. (DIRECTRICES GENERALES DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN)
- POR TANTO