Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2025-S1
Fecha: 05-Mar-2025
II. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, cumplen sus funciones únicamente en la entidad o empresa pública de las que son parte, salvo las previsiones de coordinación establecidos en la presente Ley. | I. Recibida la den
Respecto a la gestión de denuncias, la señalada Ley establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 20. (DENUNCIAS). La persona que conozca posibles actos de corrupción y/o negativa injustificada de acceso a la información, en cualquier entidad o empresa pública, deberá efectuar la denuncia correspondiente en forma verbal o escrita, ante la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de dicha entidad o empresa pública, sin perjuicio que se acuda a otras instancias competentes previstas en normativa vigente” (las negrillas nos corresponden).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. El Órgano Legislativo, el Órgano Judicial, el Órgano Electoral, el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Ministerio Público, la Contraloría General de Estado, la Procuraduría General de Estado, la De
- “ARTÍCULO 8. (UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO). | III. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, son independientes en el cumplimiento de sus funciones en la lucha contra la corr
- II. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, cumplen sus funciones únicamente en la entidad o empresa pública de las que son parte, salvo las previsiones de coordinación establecidos en la presente Ley. | I. Recibida la den
- “ARTÍCULO 23. (ADMISIÓN O RECHAZO DE LA DENUNCIA).
- II. Admitida la denuncia, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción requerirá a las instancias internas y externas respectivas, la información y documentación que considere necesaria sobre los hechos denunciados. | I. La Unidad
- “ARTÍCULO 25. (OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN). | “ARTÍCULO 26. (INFORME FINAL). | I. Analizada la información, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción concluirá con un Informe Final dirigido a la Máxima Autoridad, el cual deberá espec
- III. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción previa la emisión del Informe final, deberá remitir una copia de la denuncia o una copia de los antecedentes de la denuncia, en caso de confidencialidad y reserva de identidad, a la person
- I. La gestión de denuncias que realice la UTLCC, podrán ser activadas a través de denuncias:
- II. Ante el conocimiento fehaciente de una noticia de impacto social, relacionada a hechos o actos de corrupción, de servidoras o servidores públicos o ex servidoras o servidores públicos en el Tribunal Supremo de Justicia, Escuela de Jueces del E
- “Artículo 27. (ADMISIÓN DE DENUNCIA) | I. La UTLCC en el plazo de cinco (5) días, emitirá el informe correspondiente debidamente fundamentado, disponiendo el rechazo de la admisión de la denuncia por las siguientes causales.
- “Artículo 28 (RECHAZO DE LA DENUNCIA)
- “Art. 29 (COMUNICACÓN AL DENUNCIANTE)
- “Artículo 32. (DIRECTRICES GENERALES DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN)
- POR TANTO