SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2025-S1

Fecha: 05-Mar-2025

“Artículo 27. (ADMISIÓN DE DENUNCIA) | I.      La UTLCC en el plazo de cinco (5) días, emitirá el informe correspondiente debidamente fundamentado, disponiendo el rechazo de la admisión de la denuncia por las siguientes causales.

La UTLCC emitirá el informe correspondiente debidamente fundamentado, disponiendo la admisión de la denuncia, cuando verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nro. 974” (las negrillas son nuestras).