SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2025-S3

Fecha: 10-Mar-2025

I.     La niña, niño y adolescente tiene derecho al respeto de su propia imagen.

Precisamente, en virtud a dichas normas, este Tribunal en jurisprudencia reiterada, expuso que, en los casos en que los accionantes sean menores de edad, e interpongan acciones de defensa mediantes sus progenitores en calidad de sus representantes, deben ser identificados con letras repetitivas como AA, BB, CC, etc., tanto ellos como sus familiares, con el único objeto conforme anota el fallo constitucional de referencia de proteger estrictamente en reserva sus datos de identidad y cumplir las disposiciones que los amparan.

En el contexto desarrollado, este Tribunal en jurisprudencia reiterada, ha determinado la protección de los derechos a la imagen y confidencialidad de los menores de edad, mediante la acción de protección de privacidad -prescindiendo incluso del carácter subsidiario de este mecanismo de defensa (art. 131.I de la CPE), por tratarse de un grupo de vulnerabilidad que merece atención prioritaria por parte del Estado-. En ese orden, en un caso con hechos fácticos similares al presente, la SCP 0101/2023-S2 de 28 de marzo, citando a su vez otros fallos constitucionales, señaló que: «…la SCP 0664/2021-S2 de 12 de octubre, sostuvo de manera general, que en las publicaciones de información relativa a la investigación y procesos judiciales, vertidos por medios de comunicación y redes sociales, (…): “El manejo de la información que se utiliza en los medios de comunicación y redes sociales -pertenecientes a estos medios-, respecto a hechos criminales y procesos judiciales, esta aparejado de una enorme responsabilidad, por ello el art. 107.II del CPE., señala que ‘La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad’. En ese sentido, al momento de emitir una información vinculada a la presunta comisión de un hecho delictivo o un proceso penal, se debe tomar en cuenta las garantías constitucionales de los sujetos involucrados en el hecho o que están siendo procesados.

(…)’

…la misma Sentencia Constitucional Plurinacional, de manera concreta se refirió sobre el cuidado que se debe tener frente a la publicación de noticias cuando se vean involucrados menores de edad, sosteniendo que: ‘…los medios de comunicación deben tener presente que toda noticia que se publique e involucre a un menor o adolescente, y como consecuencia de aquello se afecte su imagen e integridad, debe preservarse su identidad manteniéndolo en absoluta reserva como la de su entorno familiar. Por esa razón, los medios de comunicación, deben eliminar toda referencia que pueda conducir a la identificación tanto del menor o adolescente como la de sus familiares, cuando la noticia que se transmita afecte su imagen o integridad, ello con el único objetivo de proteger estrictamente su identidad’

Por último, respecto de dicho cuidado, cuando se trate de menores de edad involucrados en presuntos hechos delictivos, que lleguen a constituir noticias vertidas por los medios de comunicación, según el legislador en el art. 144.III del CNNA, la reserva sobre su identidad debe ser aún mayor…”» (las negrillas y subrayado nos pertenecen).

III.5. Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la privacidad, a la intimidad, a la honra, al honor, a la propia imagen y a la dignidad; encontrándose identificada la problemática a resolverse en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Del detalle efectuado en las Conclusiones de este fallo constitucional, se evidencia que BB, al momento de los hechos denunciados en la demanda tutelar contaba con diecisiete años de edad (Conclusión II.1); habiéndose instaurado en su contra y otros menores, un proceso penal por el delito de robo agravado, en el que, el Fiscal de Materia, el 3 de diciembre de 2024, presentó ante el Juez Público de Niñez y Adolescencia de turno de Trinidad del departamento de Beni, Resolución Conclusiva de terminación anticipada de la causa (Conclusión II.2).

En virtud a dichos hechos, el Comando Departamental de Beni de la Policía Boliviana, efectuó una conferencia de prensa -no cursa la data de la misma en antecedentes; empero, se entiende que fue realizada en diciembre de 2024, estando la acción de defensa interpuesta dentro del plazo de caducidad de seis meses (art. 131.I de la CPE)-; en la que, se indicó de forma textual lo siguiente:  

“A toda la población de Trinidad a través de sus medios de comunicación, la presente reunión es para comunicar algunas actividades que hemos tenido a través de operativos que ha realizado el Comando Departamental de Policía de Beni, principalmente en DIPROVE, para hacer conocer algunos ilícitos que se han resuelto, a través de la investigación de los Policías asignados.

(…)

El último caso que llama la atención es un robo de motocicleta, y llama la atención porque ha ocurrido dentro de una Unidad Educativa; el lugar del hecho es la zona Pedro Ignacio Muyba, siendo la víctima William Arteaga, se han aprendido a tres personas, uno de dieciocho años y tres menores de edad, de diecisiete años y de dieciséis años. El primero responde al nombre de Armando E. Egüez Cajareico, de dieciocho años de edad; el segundo es CC [se consignó su nombre completo], de diecisiete años; DD [se leyó su nombre completo], de dieciséis años; y, BB [accionante, se presentó su nombre completo], de diecisiete años.

Según los antecedentes, a horas 15:00 del día martes 2 de diciembre, el señor William Arteaga Ribera, denuncia que le robaron su motocicleta marca Honda tipo XR50, la cual fue sustraída del Colegio José Chávez Suárez, en horas de la mañana, cuando se pasaba clases. Se hizo el trabajo de seguimiento mediante las cámaras de la vigilancia logrando identificar a los posibles autores del hecho, quienes serían los mismos compañeros de colegio de la víctima. Los mismos sacan la motocicleta del colegio con rumbo desconocido, se inició la búsqueda llegando a la zona de San Antonio, detrás del cementerio general, ahí se encuentra la motocicleta posteriormente a la investigación; en posesión de la motocicleta se encontraba el menor BB, el cual ha indicado cómo ha sido el robo y en compañía de quiénes. Dentro de las personas aprehendidas que ya pueden ver en las imágenes tenemos a Armando Egüés Justiniano, de dieciocho años de edad, quien es podemos decir el autor intelectual, no tiene antecedentes pero él ha propiciado que se lleve adelante este robo. El otro es CC [se consigna su nombre], de diecisiete años, no tiene antecedentes, y por su condición de menor de edad no se dan mayores datos. DD, también no tiene antecedentes, siendo alumno de ahí y BB, ambos son menores de edad. Ahí está la motocicleta que ha sido recuperada, cómo han visto ya la habían llevado del Colegio y estaba en otro lugar.

Esos son los tres hechos que llaman la atención y han ocurrido recientemente en esta semana, a través de una investigación ardua de parte de DIPROVE, y con el apoyo de BOL 110 y de todo el personal del Comando Departamental de la Policía de Beni, es que se ha podido resolver estos tres casos que llaman la atención…” (sic). 

En el marco de lo transcrito, resulta innegable la vulneración del derecho a la propia imagen del accionante (Fundamentos Jurídicos  III.2 y 3); por cuanto, -pese a que en diciembre de 2024, contaba con diecisiete años de edad- el Comando Departamental de Beni de la Policía Boliviana, convocó a conferencia de prensa a la que, se entiende se hicieron presentes diversos medios de comunicación, entre ellos “JC NOTICIAS TRINIDAD” -que fue citado en la presente acción de defensa como tercero interesado-; oportunidad en que, además de otras investigaciones por ilícitos penales en las que los encausados eran mayores de edad, en última instancia se hizo referencia al robo de una motocicleta, emergente al que se hubieran aprendido a tres personas      -lo correcto es cuatro del contexto redactado, en el que, se identifican a un mayor y tres menores de edad-, consignándose a los menores de edad, entre ellos al impetrante de tutela, con su nombre completo e imagen -a medio cuerpo, y con el rostro distorsionado-; obviando en dicho sentido, la parte demandada, la obligación de no exponer de forma mediática la imagen de menores de edad, quienes cuentan con protección reforzada, por las repercusiones negativas que aquello implica en su desarrollo y la estigmatización social que puede generarse por una difusión masiva de su información -más por temas de índole penal- (Fundamento Jurídico III.3). Exigiéndose, asimismo, la reserva y resguardo en la identidad de menores, que constriñe a que, en casos en los que se encuentren involucrados ya sea como agresores o víctimas, se mantenga su identidad en absoluta reserva, debiendo reemplazarse los nombres con letras repetitivas como AA, BB, CC, DD, EE y ss., no así con las iniciales de su nombre, lo que daría lugar a su fácil individualización, debiendo procederse en igual sentido, con sus progenitores o familiares cuando actúen su representación, a quienes tampoco se debe caracterizar con las iniciales de su nombre, sino también con letras repetitivas (Fundamento Jurídico III.4).

Al no obrar en dicho sentido, el Comando Departamental de Beni de la Policía Boliviana, desconoció la especial protección que tiene este sector de vulnerabilidad, dando lugar a que, tanto “JC NOTICIAS TRINIDAD”, así como otros medios de comunicación que transmitieron en directo la conferencia de prensa a la que fueron convocados, difundan los nombres e imágenes de menores de edad que debieron ser protegidos, se entiende, desde inicio, por la Policía Nacional, como órgano que convocó a la referida conferencia de prensa y difundió los nombres e imágenes de los señalados, en el proyector establecido al efecto -no resultando eximente haber difuminado el rostro, siendo que fácilmente una persona puede ser reconocida por su fisonomía, más si también se publica su nombre completo-. Siendo comprensible como expuso “JC NOTICIAS TRINIDAD”, que en ese momento no hubieran podido ellos actuar resguardando la imagen y nombres identificados por la Policía de Beni, tomando en cuenta que, se trató de una transmisión en vivo, siendo el ente generador del acto ilegal, por ende, el Comando Departamental de Beni de la Policía Boliviana, cuya máxima autoridad fue demandada en la presente acción de defensa.

En ese sentido, falló la citada SCP 0101/2023-S2, concediendo la tutela requerida por los entonces accionantes, quienes denunciaron en dicha oportunidad que: “…el Comandante Departamental demandado, en la conferencia de prensa desarrollada el 7 de agosto de 2022, del operativo policial denominado ‘FENIX’, sin contar con su consentimiento por ser menores de edad, ni observar que debía mantenerse la debida reserva sobre su identidad, develó sus nombres completos, mostrando sus fotografías al público y a los medios de comunicación concurrentes, sindicándoles de la comisión del ilícito de asesinato, cuyas aseveraciones quedaron registradas y publicadas en las redes sociales de la página web de esa entidad policial y de los medios de comunicación presentes en dicho acto público”.

Sobre lo que, estableció que: “…considerando el desarrollo de la conferencia de prensa remitida para su valoración, se advierte que efectivamente la presentación de los supuestos autores de un hecho criminal de asesinato -entre los que se encuentran los peticionantes de tutela-, en cuyo informe presentado el 31 de agosto de 2022, el Comandante Departamental demandado expresamente refiere que se trataría de los aludidos, constando además sus fotografías -con excepción de AA-, (…) donde se aprecia su imagen como autores de la comisión del indicado delito, elementos que dan cuenta que no se hubieran tomado las medidas necesarias para resguardar la identidad, ni la imagen de los solicitantes de tutela, realizando además la sindicación de que son los culpables de haber perpetrado dicho ilícito; (…), soslayando desde todo punto de vista su condición de menores de edad, quienes gozan de la reserva de su identidad, así como, de su entorno familiar.

(…)

…si bien en el caso de autos los peticionantes de tutela demandan al prenombrado, y simultáneamente le piden a la ATT, la eliminación definitiva en todas las redes sociales y en sus registros de las aseveraciones vertidas por la autoridad demandada en la conferencia de prensa de 7 de agosto de 2022, en el marco de la protección y reserva de los derechos de los menores de edad, desplegada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 del presente fallo constitucional, y la previsión regulatoria del art. 144.III del CNNA (…); a pesar de dicha inconsistencia en el petitorio; en virtud a que, pudieron verse afectados derechos de ese sector vulnerable, deviene en una tutela excepcional, resultando consecuentemente la labor de eliminación de las señaladas declaraciones y revelaciones en la citada acta de conferencia de prensa, relacionada con la identificación y fotografías de los impetrantes de tutela en la prenombrada entidad regulatoria y fiscalizadora de telecomunicaciones y transporte, quien deberá instruir, ordenar y recomendar a sus dependencias los límites de la difusión de información personal de menores de edad, involucrados en ilícitos y en investigación(las negrillas y subrayado fueron añadidos).

Conforme a lo expuesto, concierne confirmar la concesión de la tutela inicialmente dispuesta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, resaltando que, no debió eximirse de responsabilidad, en su fallo, al Comando Departamental de Beni de Policía Boliviana, instancia que convocó a los medios de comunicación a la conferencia de prensa en la que omitió la obligación a la que se hallaba constreñido sobre la reserva del nombre e imagen de los procesados -menores de edad-, habiendo elaborado diapositivas con los nombres completos e imágenes a medio cuerpo de los aprehendidos, lo que dio lugar a que, en forma posterior, al ser proyectadas por la institución policial, diversos medios de comunicación difundan dicha información sensible, en transmisiones directas que quedaron incluso grabadas en redes sociales como Facebook, se entiende de fácil acceso, reproducción y compartimento en otras plataformas y redes sociales, en detrimento de los derechos del hoy solicitante de tutela (Fundamento Jurídico III.1); siendo lógica, por ende, la disposición en sentido que “JC Noticias Trinidad” elimine las publicaciones realizadas sobre el particular y que el fallo se ponga en conocimiento de la ATT, a objeto que curse -también- la prohibición de la difusión “…en los respectivos medios de comunicación social, tanto televisivo, escrito, mecanografiado o también en las redes sociales…” (sic), con el objeto de “…no invalidar la imagen rostro y la personalidad misma del Menor…” (sic).

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela, aunque con otros fundamentos, obró de forma correcta.