SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2025-S3
Fecha: 10-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 02/2024 de 13 de diciembre, cursante de fs. 40 a 45, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia:
CORRESPONDE A LA SCP 0041/2025-S3 (viene de la pág. 24).
1° CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos a los dispuestos por la referida Sala Constitucional, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2° Exhortar al Comando Departamental de Beni de la Policía Boliviana, a no revelar en próximas conferencias de prensa que realice -a fin de comunicar el avance de investigaciones en causas penales en las que se involucre menores de edad-, el nombre ni imagen de los procesados o sentenciados, contando dicho sector de vulnerabilidad con amplia protección en la Constitución Política del Estado, normativa interna y bloque de constitucionalidad, que determina la reserva y resguardo en su identidad en todos los ámbitos de su vida.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
[1] RIVERA SANTIVÁÑEZ, José Antonio. Jurisdicción Constitucional. Procesos constitucionales en Bolivia. Tercera Edición. Cochabamba – Bolivia. Editorial Kipus, 2011. Pág. 433.
[2] Atkins v. Virginia, 536 U.S. 304, 321 (2002)
[3] Roper v. Simmons, 543 U.S. 551 (2005)
[4] Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay, Corte IDH, Sentencia de 2 de septiembre de 2004, (Serie C No. 112).
[5] V. vs. Reino Unido, Corte Europea de Derechos Humanos, Sentencia de 16 de diciembre de 1999, (Aplicación No. 24888/94).
[6] Ídem.
[7] Mendoza y otros vs. Argentina, Corte IDH, Sentencia de 14 de mayo de 2013, (Serie C No. 260).
[8] Bouamar vs. Bélgica, Corte Europea de Derechos Humanos, Sentencia de 29 de febrero de 1988, (Aplicación No. 9106/80).
[9] Mendoza y otros vs. Argentina, Corte IDH, Sentencia de 14 de mayo de 2013, (Serie C No. 260).
[10] Blokhin vs. Rusia, Corte Europea de Derechos Humanos, Sentencia de 23 de marzo de 2016, (Aplicación No. 47152/06).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa”. | II. Las autoridades judiciales, servidoras y servidores públicos, y el personal de instituciones privadas tienen la obligación de mantener res
- I. La niña, niño y adolescente tiene derecho al respeto de su propia imagen.
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