SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2025-S3
Fecha: 10-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta cédula de identidad de BB -accionante-, acreditando su nacimiento el 26 de octubre de 2007 (fs. 2).
II.2. Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público a instancias de Willams Arteaga Ribera contra BB, CC y DD, por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el art. 332 del Código Penal (CP); por memorial presentado el 3 de diciembre de 2024, ante el Juez Público de Niñez y Adolescencia de turno de la Capital del departamento de Beni, Jorge Sansuste Montero, Fiscal de Materia, adjuntó la Resolución Conclusiva de terminación anticipada de la causa, pidiendo se emita fallo condenatorio por dos años, imponiendo la sanción por la comisión del referido delito, asimismo, “…aplicarse una responsabilidad atenuada conforme el Art. 268 de las cuatro quinta partes (…) a cumplir en el Centro de Menores infractores MANA de la ciudad de Trinidad, por estar su conducta adecuada a lo que previene el art. 332 Código Penal…” (sic); de igual forma, medidas socio educativas en el marco de lo instituido en el art. 324.III del CNNA (fs. 6 a 8).
II.3. Cursa Disco Versatil Digital (DVD) y capturas de pantalla de la conferencia de prensa brindada por el Comando Departamental de Beni de la Policía Boliviana, identificándose que se publicaron los nombres del impetrante de tutela y otros procesados menores de edad, así como su imagen -medio cuerpo-, difuminando únicamente su rostro; y fotografías que acreditan que, “JC Noticias Trinidad”, transmitió en vivo la referida conferencia de prensa, reproduciendo la publicación de nombres e imagen de los mencionados menores (fs. 10 a 18).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa”. | II. Las autoridades judiciales, servidoras y servidores públicos, y el personal de instituciones privadas tienen la obligación de mantener res
- I. La niña, niño y adolescente tiene derecho al respeto de su propia imagen.
- POR TANTO