SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2025-S3
Fecha: 10-Mar-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la privacidad, a la intimidad, a la honra, al honor, a la propia imagen y a la dignidad; alegando que, emergente del proceso penal que se le siguió el Ministerio Público por la comisión del delito de robo de motocicleta en grado de autoría, en el que, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Beni, dispuso la terminación anticipada del proceso, aplicando medidas socio educativas de conformidad a lo regulado en el art. 324.III del CNNA; el Comandante Departamental de Beni de la Policía Boliviana -demandado-, omitió la reserva de las actuaciones en resguardo de su identidad e imagen, exhibiéndolo en rueda de prensa brindada ante los canales de televisión y distintos medios, consignando su nombre completo y mostrando su imagen sin cubrir su cuerpo y rostro o distorsionar “…la imagen de su humanidad…” (sic), lesionando con ello los derechos invocados obviando que es menor de edad, cuya protección es especial, consignando la normativa interna la obligación de preservar su identificación -cuando se difundan o transmitan noticias que involucren a niñas, niños o adolescentes-, así como la de su entorno familiar, en los casos que afecte su imagen o integridad; aspectos también reconocidos en el orden constitucional e internacional, ampliándose según la jurisprudencia “internacional” a redes sociales.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad
La acción de protección de privacidad, es una garantía constitucional jurisdiccional, instituida por el art. 130 de la CPE, que prevé:
“I. Toda personal individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa”. | II. Las autoridades judiciales, servidoras y servidores públicos, y el personal de instituciones privadas tienen la obligación de mantener res
- I. La niña, niño y adolescente tiene derecho al respeto de su propia imagen.
- POR TANTO