SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2025-S2
Fecha: 25-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 25 de abril de 2022, ante Teresa Jesús Torrez Torrez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija -coaccionada-, Gilda Lorena Fernandez Valeriano, Fiscal de Materia, comunicó el inicio de investigación e imputó formalmente a Angélica Cusi Sonco y Germán Quispe Quispe -accionantes- por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal y procedimiento inmediato (fs. 57 a 61 vta.).
II.2. Cursa acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 26 de abril de 2022, en la que mediante Auto Interlocutorio 113/2022 de la misma fecha, se dispuso la detención preventiva de los impetrantes de tutela en el Centro Penitenciario Morros Blancos del departamento de Tarija, por el plazo de un mes, fijándose audiencia virtual para la consideración de su situación jurídica para el 26 de mayo de igual año; asimismo, se aceptó la aplicación de procedimiento inmediato, otorgando a la Fiscal de Materia el término de treinta días a objeto que presente el requerimiento conclusivo correspondiente (fs. 64 a 66 vta.).
II.3. Por memorial presentado el 25 de mayo de 2022, la Fiscal de Materia asignada al caso, formuló Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal contra los peticionantes de tutela, solicitando que luego del trámite correspondiente se fije audiencia de juicio oral y concluido el mismo se dicte sentencia condenatoria por los delitos acusados, el cual mereció la providencia de igual fecha, por la que la Jueza de Instrucción Penal coaccionada dispuso la remisión de los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno (fs. 69 a 73).
II.4. Consta acta de suspensión de audiencia de control de detención preventiva de 26 de mayo de 2022, en la que en virtud al informe de Secretaría del Juzgado Público Mixto referido sobre la ausencia del “imputado” y su abogado, y al estar ordenada la remisión de la causa penal al tribunal de sentencia ante la presentación de la acusación formal, la Jueza de Instrucción Penal coaccionada dispuso que por Secretaría de su Despacho se de cumplimiento a la resolución de 25 de igual mes y año (fs. 110).
II.5. Cursa Nota Cite Of. 135/”2021” de 26 de mayo de 2022, que mereció providencia de 30 de ese mes y año, por el cual el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, determinó la devolución de actuados a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento para su remisión física y electrónica al juzgado de sentencia llamado por ley, considerando que por Auto Interlocutorio 113/2022 se concedió la aplicación del procedimiento inmediato (fs. 112 a 113).
II.6. Mediante Nota CITE-OF.T.S.C. 1ro. 240/2022 presentada el 31 de mayo, se remitió la causa a Magali Zaida Calderón Maldonado, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Tarija -accionada-, quien por decreto de 1 de junio del mismo año, radicó dicha causa penal, y en mérito al art. 340 del CPP ordenó la notificación a la Fiscal de Materia asignada al caso para la presentación física de las pruebas ofrecidas en el pliego acusatorio en el plazo de veinticuatro horas, así como a los acusados en su domicilio real y procesal por ciudadanía digital o WhatsApp con la acusación fiscal y con las pruebas ofrecidas para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezcan las pruebas de descargo (fs. 115 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Por mandato constitucional, las Acciones de Libertad también podrán ser interpuestas ante jueces y tribunales en materia penal”. | III. Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal o la Sala Constitucional al
- II. En los municipios no comprendidos en el Parágrafo anterior, las acciones de defensa previstas en el Artículo 2 de la presente Ley, podrán ser interpuestas ante cualquier Juzgado Público de la jurisdicción o Salas Constitucionales de su Departame
- POR TANTO