SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2025-S2

Fecha: 25-Mar-2025

II. Por mandato constitucional, las Acciones de Libertad también podrán ser interpuestas ante jueces y tribunales en materia penal”. | III. Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal o la Sala Constitucional al

Por otro lado, con relación al ámbito territorial el art. 3 de la citada Ley -que derogó al art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo)-, dispone de manera específica que:

         “I.  Las Salas Constitucionales serán competentes para conocer y resolver las acciones referidas en el Artículo 2 de la presente Ley, por hechos generados en las ciudades capitales de departamento y los municipios que se encuentren a veinte (20) kilómetros de las mismas.