SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2025-S2
Fecha: 25-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:
1° Anular obrados hasta el Auto de 5 de septiembre de 2022 inclusive, disponiendo que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz, una vez notificado con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, remita de manera inmediata la acción de libertad al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, con la finalidad de que sea sorteada a una autoridad competente para su conocimiento y resolución de acuerdo con las reglas de competencia en razón de territorio determinadas en este fallo constitucional; y,
2° Llamar la atención a René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz, quien actuó como Juez de garantías, conforme las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3 precedente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Por mandato constitucional, las Acciones de Libertad también podrán ser interpuestas ante jueces y tribunales en materia penal”. | III. Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal o la Sala Constitucional al
- II. En los municipios no comprendidos en el Parágrafo anterior, las acciones de defensa previstas en el Artículo 2 de la presente Ley, podrán ser interpuestas ante cualquier Juzgado Público de la jurisdicción o Salas Constitucionales de su Departame
- POR TANTO