SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0311/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2025-S1

Fecha: 17-Abr-2025

“ARTÍCULO 58. (MEDIDAS DE ACTUACIÓN). | ARTÍCULO 59. (INVESTIGACIÓN DE OFICIO). | I.         La investigación se seguirá de oficio, independientemente del impulso de la denunciante. Toda denuncia deberá ser obligatoriamente remitida al Ministerio Púb

1.   Asistir, orientar y evaluar la atención y protección que deberá prestarse a las mujeres en situación de violencia a través de un equipo multidisciplinario.

2.   Respetar y proteger la dignidad, la intimidad y los derechos de las mujeres en situación de violencia.

3.   Evitar el contacto, careo o cualquier tipo de proximidad de la mujer con su agresor.

4.   Realizar acciones de coordinación con todas las instancias del sistema integral de atención a mujeres en situación de violencia.

5.   Evitar toda acción que implique revictimización, bajo responsabilidad.

6.   Organizar y diseñar campañas de prevención y orientación a la ciudadanía, a través de las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de disminuir los índices de violencia contra las mujeres.