SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2025-S1
Fecha: 17-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Denuncia Verbal de 19 de septiembre de 2022, por la que Corina Condori Escobar -ahora accionante- interpuso denuncia contra Willy Rubén Mamani Ignacio por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica ante la FELCV de Caranavi, debido a los hechos ocurridos en esa fecha a las “16:30” horas. Adjuntando el Certificado Único Para Casos de Violencia Familiar en el Marco de la Ley 348 (fs. 3 y 4).
II.2. Consta Certificado Único Para Casos de Violencia Familiar en el Marco de la Ley 348, de 19 de septiembre de 2022, emitido por Raquel Alejandra Ticona, Médico Cirujano del Hospital Municipal de Caranavi, en el cual se advierte que la accionante posterior a otorgar su “CONSENTIMIENTO INFORMADO”, señaló que la agresión física ocurrió en la indicada fecha, a las “15:30” horas, en su trabajo, por parte de su pareja quien se encontraba en estado de ebriedad; asimismo, refirió que fue agredida con amenazas; por lo que, efectuado el examen médico en el apartado de Descripción Escrita se señaló respecto al cráneo “Normocefala con punto doloroso en región parietal izquierda y occipital” (sic) y en el apartado de Impresión Diagnóstica estableció “Agresión Física Aparente” y “Agresión Psicológica Aparente” (fs. 4 a 7).
II.3. Cursa Acta de Declaración Informativa Policial de 19 de septiembre de 2022, en el que se advierte que la accionante en calidad de víctima denunció a Willy Rubén Mamani Ignacio, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, debido a los hechos ocurridos en la indicada fecha a las “16:30” horas (fs. 8 y vta.).
II.4. Mediante Informe presentado el 21 de septiembre de 2022, ante el Fiscal de Materia de turno, Adrián Cusi Velarde, funcionario policial investigador del caso de la FELCV de Caranavi, informó en cuanto a la denuncia efectuada por la accionante contra Willy Rubén Mamani Ignacio, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, sugiriendo requerimiento al SEGIP, FELCC, FELCV de Caranvi y REJAP, para obtener mayores elementos de convicción de la investigación, medidas de protección para la víctima, suscripción de garantías en favor de la víctima y citación para Willy Rubén Mamani Ignacio (fs. 13).
II.5. Por Requerimiento Fiscal de 25 de septiembre de 2022, se requirió al Médico Forense del IDIF de Caranavi, realizar la valoración médico forense por agresión física y perfil lesionológico de la accionante (fs. 14).
II.6. Mediante Resolución de Desestimación de Denuncia 94/2022 de 27 de septiembre, Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia -ahora accionado- dispuso la desestimación de la denuncia interpuesta por la accionante contra Willy Rubén Mamani Ignacio por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, al ser considerada una conducta atípica y no cumplir con los requisitos legales pertinentes, no existiendo los elementos necesarios para tomar una decisión al no señalar o identificar de manera precisa las pruebas objeto de la denuncia (fs. 15 a 16 vta.).
II.7. Cursa Certificado Médico Legal - Forense, de 3 de octubre de 2022, por el que René Ramiro Churquina Cabana, Médico Forense del IDIF de Caranavi, otorgó un día de incapacidad a la accionante (fs. 17 a 18).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las y los Fiscales en cumplimiento de sus funciones, realizarán todos los actos procesales necesarios, de manera pronta, oportuna, cumpliendo los plazos procesales y en tiempo razonable, en el ejercicio d
- “ARTÍCULO 55. (EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA). | I. La Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia adecuará sus actuaciones a los protocolos que se adopten para la recepción de denuncias, atención inmediata y remisión de casos de violenci
- “ARTÍCULO 58. (MEDIDAS DE ACTUACIÓN). | ARTÍCULO 59. (INVESTIGACIÓN DE OFICIO). | I. La investigación se seguirá de oficio, independientemente del impulso de la denunciante. Toda denuncia deberá ser obligatoriamente remitida al Ministerio Púb
- II. Ninguna funcionaria o funcionario policial negará el auxilio y apoyo a mujeres en situación de violencia alegando falta de competencia, aunque no forme parte de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia.
- POR TANTO