SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2025-S1
Fecha: 17-Abr-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución AL-20/2022 de 11 de octubre, cursante de fs. 32 a 36, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Novena de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada en los mismos términos dispuestos por la Jueza de garantías, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional; asimismo,
CORRESPONDE A LA SCP 0311/2025-S1 (vine de la pág. 33).
2° Exhortar a Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia a que en futuras actuaciones obre con la debida diligencia y aplique la perspectiva de género y la jurisprudencia constitucional para la resolución de causas puestas en su conocimiento, caso contrario ante la reincidencia en las inobservancias denunciadas en esta acción de libertad, este Tribunal Constitucional Plurinacional remitirá antecedentes ante la Fiscalía General del Estado a efectos del correspondiente procesamiento disciplinario.
3º Exhortar a la Fiscalía General del Estado a que en el marco de los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional y conforme a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, efectúe capacitaciones frecuentes a los Fiscales de Materia respecto a la
normativa y jurisprudencia nacional e internacional con relación a la violencia hacia las mujeres y mecanismos de protección efectiva en el marco de la debida diligencia y la aplicación de la perspectiva de género.
4º Exhortar a la Policía Boliviana a que en el marco de los fundamentos jurídicos de este fallo constitucional y conforme a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, efectúe capacitaciones constantes a sus funcionarios respecto al tratamiento y protocolos a ser aplicados, como ser la acción directa en casos de violencia contra la mujer.
5º Por Secretaría General de este Tribunal Constitucional Plurinacional, remítase una copia de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional al Comando General de la Policía Boliviana y a la Fiscalía General del Estado.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
[1] Comando General de la Policía Boliviana. (2015). Guía de “acción directa” en hechos de violencia contra las mujeres. Bolivia, noviembre de 2014. Aprobada mediante Resolución Administrativa 125/15 de 20 de abril de 2015.
[2] Ídem.
[3] Ídem.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las y los Fiscales en cumplimiento de sus funciones, realizarán todos los actos procesales necesarios, de manera pronta, oportuna, cumpliendo los plazos procesales y en tiempo razonable, en el ejercicio d
- “ARTÍCULO 55. (EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA). | I. La Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia adecuará sus actuaciones a los protocolos que se adopten para la recepción de denuncias, atención inmediata y remisión de casos de violenci
- “ARTÍCULO 58. (MEDIDAS DE ACTUACIÓN). | ARTÍCULO 59. (INVESTIGACIÓN DE OFICIO). | I. La investigación se seguirá de oficio, independientemente del impulso de la denunciante. Toda denuncia deberá ser obligatoriamente remitida al Ministerio Púb
- II. Ninguna funcionaria o funcionario policial negará el auxilio y apoyo a mujeres en situación de violencia alegando falta de competencia, aunque no forme parte de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia.
- POR TANTO