Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2025-S1
Fecha: 30-Abr-2025
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2025-S1
Sucre, 30 de abril de 2025
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Acción de amparo constitucional
Expediente: 54341-2023-109-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 21/2023 de 30 de enero, cursante de fs. 271 a 273; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jeannette Reina Cuba Cladera contra Luis Gonzalo Yépez Portugal, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, e
- III. Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, la cual será notificada a las partes conforme establece el numer
- I. La jueza, el juez o tribunal en audiencia dictará resolución fundamentada declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda.
- Asimismo, debe considerarse que de acuerdo con los antecedentes obrantes en el proceso (Conclusión II.1), entre el 21 de julio de 2022 y el 10 de enero de 2023, se suspendieron al menos ocho audiencias de juicio oral por inasistencia de las partes pr