SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2025-S1
Fecha: 30-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
II.1. Cursan actas de audiencia de juicio oral suspendidas, realizadas en las siguientes fechas; a) 21 de julio de 2022 (fs. 230); b) 4 de agosto de 2022 (fs. 231); c) 18 de agosto de 2022 (fs. 232); d) 19 de septiembre de 2022 (fs. 238 y vta.); e) 3 de octubre de 2022 (fs. 241 y vta.); f) 17 de octubre de 2022 (fs. 243 a 244); g) 31 de octubre de 2022 (fs. 245 a 246); h) 15 de noviembre de 2022 (fs. 247 y vta.); e, i) 10 de enero de 2023 (fs. 250).
II.2. Figura memorial presentado el 30 de noviembre de 2022, por Jeannette Reina Cuba Cladera -ahora accionante- ante el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por el que además de denunciar lo sucedido en la audiencia del día anterior; aclara que no convalidaría ni aceptaría ninguno de los vicios y defectos de nulidad absoluta, con la que se tramitó el proceso penal (fs. 196).
II.3. Consta escrito presentado el 6 de septiembre de 2022, por Jeannette Reina Cuba Cladera -ahora impetrante de tutela-, ante el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por el que formula incidente de nulidad de notificación e incidente de nulidad de obrados (fs. 197 a 200 vta.).
II.4. Cursa memorial presentado el 17 de enero de 2023, por Jeannette Reina Cuba Cladera -ahora demandante de tutela-, ante el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz; por el que la referida solicitante de tutela, formula excepción sobreviniente de extinción de la acción penal por abandono de querella (fs. 202 a 203).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, e
- III. Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, la cual será notificada a las partes conforme establece el numer
- I. La jueza, el juez o tribunal en audiencia dictará resolución fundamentada declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda.
- Asimismo, debe considerarse que de acuerdo con los antecedentes obrantes en el proceso (Conclusión II.1), entre el 21 de julio de 2022 y el 10 de enero de 2023, se suspendieron al menos ocho audiencias de juicio oral por inasistencia de las partes pr